JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 434116 Dic. 24 Feb. 1)

Fecha01 Febrero 2020
Número de registro434116
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición del Sr Juez de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial. de la 3ª Nominación de Reconquista Dra. Margarita A. Cismondi se hace saber que en los autos ALVAREZ JOSE BERNARDINO s/Quiebra; CUIJ Nº 21-25025394-7 que se tramitan por ante el Juzgado mencionado, se ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 04/12/2020. Autos y vistos: Estos caratulados; ALVAREZ JOSE BERNARDINO s/Quiebra; CUIJ Nº 21-25025394-7 de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación Distrito N° 4, y: Considerando: La solicitud de quiebra efectuada por el peticionante invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el Art. 11 de la Ley 24.522 y requisitos formales que señala el Art. 86 de la Ley de Concursos, requisitos cuya omisión no impide la declaración de quiebra y siendo que conforme lo confesado por el propio deudor se evidencia su critica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo ha peticionado en el pto. VIII Medidas Preventivas que se disponga el cese de las retenciones por códigos de descuentos y/o embargos y/o cualquier otra deducción que se efectúe sobre los haberes jubilatorios que percibe el deudor excepto los descuentos de ley, comunicándose la apertura de la presente tanto al Nuevo Banco Santa Fe SA como al ANSES. Que, conforme lo peticionado y examinando la documentación acompañada y a fin de evitar que se altere el principio de la par conditio creditorum generando privilegios en favor de algunos acreedores en perjuicio de otros, corresponde evitar que continúen realizando retenciones y/o pagos en la forma que vienen realizándose, debiéndose ordenar el cese de todos aquellos que se le realizan ya sea los que se efectúan como retenciones o los que se debiten automáticamente de la jubilación, siempre que sean de fecha anterior a la apertura de la quiebra. Que, sin embargo, y de acuerdo a lo ya resuelto por la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista en LÓPEZ AQUINO, LIONELA BELÉN s/Quiebra; Expte N° 72 Año 2.018, se dispondrá ordenar a la entidad que liquida sus haberes previsionales que proceda a retener un veinte por ciento (20%) de lo que percibe, previa deducción de los descuentos legales, sumas que deberán depositarse en una cuenta a abrirse por Secretaría para estos Autos y a la orden de este...

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