JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 416494 Ab. 7 Ab. 13)

Fecha13 Enero 2020
Número de registro416494
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito 10, en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de Ceres de la Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos PROCHETTO GERMÁN DARÍO y Otra s/Concurso preventivo (CUIJ 21-17427052-7), se ha dictado la siguiente Resolución: Ceres, 30 de Octubre de 2019. Y Vistos: Estos autos caratulados Prochetto, Germán Darío y Otra s/Concurso Preventivo (CUIJ 21-17427052-7), en trámite por ante este Juzgado de Primera de Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral, con asiento en la ciudad de Ceres; Y Considerando: Que quedaron estos para resolver sobre la homologación de la propuesta de acuerdo preventivo que formulara la concursada a sus acreedores. Al respecto, cabe poner de resalto que la ley de Concursos y Quiebras produjo cambios sustanciales en la concepción del instituto de la homologación, ello si lo comparamos con su antecesora, la Ley 19.551. En el régimen actual el Juez limita su actividad a un control de legalidad. En efecto, si conforme lo establecen las normas al respecto, dictada la resolución que hace saber de la propuesta, no deducida la impugnación o resueltas éstas en su caso (art. 50 y 51 de la Ley 24.522), se debe proceder a la homologación (art. 52 ley cit.). En el sub-examen, puesta a consideración de los interesados la propuesta, y habiendo transcurrido el plazo previsto por la ley sin impugnaciones, aparecen cumplidos los recaudos de forma y substancia que imponen ser examinados en esta etapa por el suscripto, no teniendo objeción que realizar ya que tampoco parece que la propuesta fuese abusiva o en fraude a la ley (art. 52 Ley 24.522), por lo que deberá homologarse el acuerdo puesto a consideración de los acreedores. Que conforme lo determina el art. 265 inc. 1) de la Ley 24.522, resulta momento oportuno para regular los honorarios del Síndico y de los profesionales de la concursada. A tales efectos la base regulatoria para los estipendios profesionales de los funcionarios concursales resultarán del monto del activo prudencialmente estimado por el Juez (art. 266 ley cit.), y teniendo en cuenta el informe general presentado por la Sindicatura (de $ 3.100.000,00, fs. 1143 bis de los autos principales) y las proporciones que determina la ley (del 1% al 4%), se determina que la base regulatoria será de pesos $ 124.000,00, el que no supera el 4% de pasivo verificado ($ 4.140.826,13). En base a lo expuesto, contemplando las etapas cumplidas, las contingencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR