JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO ($ 300 418749 Jun. 19 Jun. 23)

Fecha23 Junio 2020
Número de registro418749
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por estar así ordenado en los autos caratulados: SECRETARIA AUTORIZANTE, por la presente cédula hace saber a Ud. que en los autos caratulados: Expte. Nº 193/2018 - UNIÓN AGRÍCOLA DE AVELLANEDA COOP. LTDA c/RIO CLIMA S.R.L. s/Med. Prep. Juic. Ord. y Aseg. de Bienes; CUIJ 21-24960561-9, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 3ra Nominación de la ciudad de Reconquista (Santa Fe), Juzgado a cargo de la Dra. Margarita A. Cismondi, Jueza; Dra. María Martina Ballario Secretaria, se ha dispuesto a notificar al demandado RIO CLIMA S.R.L. CUIT 30-71495809-3. Para mayor recaudo se transcribe el proveído que lo ordena: Reconquista, 03 de Abril de 2018. Por presentado, domiciliado, en el carácter que invoca y con el patrocinio del Dr. Galbusera Javier, acuérdasela la intervención legal correspondiente en mérito al poder acompañado. Por promovidas Medidas Preparatorias de juicio Ordinario, con el alcance del Art. 390 C.P.C. y C. contra RIO CLIMA S.R.L. domiciliada donde se indica. Cítese y emplácese a la accionada para que el undécimo día hábil posterior a su notificación a las 8.15hs: comparezca ante este Juzgado a Absolver Posiciones y al Reconocimiento de Documental, bajo apercibimiento de ley. Prodúzcanse las mismas con citación contraria. A los fines de su notificación mediante cédula Ley 22.172 autorizase al peticionante y/o Dr. Aldo Merlo a intervenir en su diligenciamiento. A las Medidas de Aseguramiento de Bienes. Previa fianza que se constituirá en autos con justificación de solvencia, decretase la Inhibición General de la futura demandada, hasta cubrir la suma de Pesos Ciento veintiún mil doscientos veintiuno con 98/100 ($ 121.221,98) - con mas el 20% ($ 24.244,44) estimados provisoriamente para acrecidas futuras. A tal fin, oficiase al Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe y Córdoba y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor - Seccional Reconquista 1 y 2, autorizándose al peticionante y/o al Dr. Aldo Merlo a intervenir en el diligenciamiento de los mismos. No reuniendo //Melina Enriques Vega y Marina IC de Zoso Novo, los requisitos exigidos por el C.P.C. y C. y la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 10.160 a la autorización conferida, no ha lugar. Téngase presente la documental acompañada y la...

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