JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 418608 Jun. 19 Jun. 22)

Fecha22 Junio 2020
Número de registro418608
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición de la señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 10 en lo Civil, Comercial, y Laboral de la ciudad de San Cristóbal, se hace saber que en los autos: ROLFO, JESICA ALEJANDRA s/Pedido de Quiebra; CUIJ 21-26139415-1, se ha dispuesto: San Cristóbal, 2 de Junio de 2020. Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar en estado de Quiebra a la Sra. Jesica Alejandra Rolfo, mayor de edad, D.N.I. N° 34.445.544, domiciliado realmente en calle 20 de Junio N° 333 de la localidad de Arrufó, con domicilio legal constituido en calle Caseros N° 633 de la ciudad de San Cristóbal, con los alcances previstos por la Ley Concursal; 2) Otorgar al presente el trámite dispuesto para las Pequeñas Quiebras (art. 288 y 289, Ley 24522). 3) Fijar el día 17 de Junio de 2020, a las 11 hs para que tenga lugar el sorteo de un Síndico de la lista respectiva. 4) Ordenar anotar la Quiebra en los Registros Pertinentes, oficiándose a sus efectos. 5) Disponer la inhibición General del fallido, oficiándose a los Registros que correspondan. 6) Intimar al fallido para que en forma inmediata proceda a entregar al Síndico, toda la documentación que pudieran tener relacionada con su actividad comercial; como así también, se intimara todos aquellos que tengan bienes del fallido, debiendo ser puestos a disposición del Síndico, bajo apercibimientos de Ley; 7) Prohibir efectuar pagos al fallido bajo apercibimientos de que, los que se hicieren; serán reputados ineficaces; 8) Ordenar se intercepte toda la correspondencia del fallido, la que será entregada al Síndico, quién en presencia de aquél o del suscripto, entregarlas de carácter personal, oficiándose a sus efectos a la oficina de Correo Argentino S.A. y/o a las que correspondan; 9) Prohibir al fallido ausentarse al exterior sin autorización expresa de la suscripta, todo ello en cumplimiento del art. 103 de la Ley Concursal, efectuándose las comunicaciones necesarias; 10) Fijar el día 8 de Setiembre de 2020 como último plazo para que los acreedores presenten la verificación de sus créditos y títulos pertinentes al Síndico actuante, con arreglo a lo dispuesto por el art. 32 de la Ley 24522. 11) Fijar el día 20 de Octubre de 2020 a fin de que el Síndico acompañe el Informe Individual previsto por el art. 88 último párrafo de la citada ley. 12) Designar el día 3 de Diciembre de 2020 en que el Síndico debe presentar el informe General. 13) Hacer saber esta resolución mediante edictos que se publicarán por...

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