JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO ($ 800 478060 May. 30 Jun. 03)

Fecha03 Junio 2022
Número de registro478060
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista, a cargo del Dr. José María Zarza (Juez), Secretaria a cargo del Dr. Juan Manuel Astesiano (Secretario), en los autos caratulados PANIAGUA, JOSEFINA ALICIA s/Concurso preventivo;(Expte. CUIJ Nº: 21-25028499-0, ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 06 de Abril de 2022. Autos y vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1°) Declarar abierto el concurso preventivo de Paniagua José fina Alicia, argentina, empleada del Ministerio de Educación, DNI Nº 17.425.623, CUIL Nº 27-17425623-9, con domicilio real en Calle 120 N° 968 de la Avellaneda (SF), y con domicilio legal en calle Iriondo N° 716 de Reconquista (SF). 2°) Fijar el día 21 de Abril de 2022 a las 08:00 horas pera que tenga lugar el sorteo de Síndico, por ente la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular N° 123/2017), notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas. 3°) Fijar el día 06 de Junio de 2022, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. 4°) Publíquense edictos en la forma prescripta en los arts. 27 y 28 de la Ley de Concursos y Quiebras en el BOLETÍN OFICIAL y diario Edición 4 de esta ciudad, una vez efectuada la designación del Sindico. 5°) Fíjase el 20 de Julio de 2022, como fecha hasta la cual el Síndico he de poder presentar los informes individuales, y el 01 de Septiembre de 2022, para la presentación del informe general, y fijase para el 19 de Septiembre de 2022 la audiencia informativa (art. 45 párrafo 5º Ley 24.522) audiencia que se ha de celebraren éste Juzgado a las 11:00 horas. 6°) Ofíciese al Registro de Procesos Universales los fines de la inscripción de la apertura del concurso y asimismo para que informe la existencia de procesos universales correspondientes al concursado. 7°) Ordenar se comunique la apertura de este concurso a la Policía Federal, a la Administración Provincial de Impuestos, a los fines del art. 23 del Cód. Fiscal. 8°) Ordenar la inhibición general de la concursada para disponer y gravar bienes registrables, e sus efectos oficiase al Registro General de la Provincia de Santa Fe y al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. 9°) Requerir de los Jueces ante quienes se tramitan juicios de contenido...

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