JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 426613 Oct. 6 Oct. 13)

Fecha13 Octubre 2020
Número de registro426613
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Reconquista Dra. Margarita A. Cismondi, se hace saber que en los autos PONCE DUILIO DARlO s/Quiebra - 21-25024065-9, que se tramitan por ante el Juzgado mencionado, se ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 19 de Marzo de 2020 Autos y Vistos: Estos caratulados: PONCE DUILIO DARIO s/Quiebra; CUIJ N° 21-25024065-9 de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, Tercera Nominación, Distrito N° 4, y, Considerando: La solicitud de quiebra efectuada por el peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el art. 11 de la ley 24.522 y requisitos formales que señala el art. 86 de la Ley de Concursos requisitos cuya omisión no impide la declaración de quiebra y siendo que conforme lo confesado por la propia deudora se evidencia su crítica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo solicita en su relato de "Hechos" que, a efectos de resguardar la paridad entre los acreedores y siendo que algunos de ellos cobran los montos que se le adeudan a través del sistema de códigos de descuentos se oficie a la Municipalidad de Reconquista, donde efectúa sus actividades laborales para que proceda a levantar los embargos y/o retenciones que pesan sobre sus haberes y al Banco Macro SA para que levante descuentos que pesan sobre sus haberes que se efectúan bajo la modalidad débito automático. Que, conforme lo peticionado y del análisis de la documental acompañada se advierte que efectivamente se encuentran realizando retenciones de los haberes que percibe el presentante. Es por ello que, a fin de evitar que se altere el principio de la "par conditio creditorum " generando privilegios en favor de algunos acreedores, corresponde evitar que continúen realizando retenciones y o pagos en la forma que vienen efectuándose, debiéndose ordenar el cese de los mismos ya sea los que se efectúan como retenciones del sueldo del fallido como los que se debitan automáticamente de sus haberes. Que, sin embargo, y de acuerdo a lo ya resuelto por la Excma. Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Reconquista en López Aquino, Lionela Belén s/quiebra, Expte. N° 72 Año 2.018, se dispondrá ordenar a la entidad que liquida el sueldo del peticionante que proceda a retener un veinte por...

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