JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 469826 Feb. 01 Feb. 07)

Fecha07 Febrero 2022
Número de registro469826
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 8 en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, Santa Fe, a cargo del Dr. Alejandro Lanata, Secretaría de la Dra. Analía Irrazábal, en autos: PARAPAN S.A. s/Concurso preventivo; 21-26464394-2, se hace saber la Resolución dictada N° 417, de fecha 19 de Abril de 2.021. Y vistos: Los presentes autos caratulados PARAPAN S.A. s/Concurso preventivo - hoy quiebra; Expte. Nº 580/17, de los que resulta; Que la concursada, mediante apoderado, solicita se declare su propia quiebra. Manifiesta que según pese a todos los esfuerzos realizados para superar la grave crisis de la pandemia y la económica que atraviesa el país y en especial el sector de pequeñas empresas, resulta imposible mantener en actividad el negocios pues no se logra el punto de equilibrio y se sigue generando deuda, lo cual hace imposible que la empresa pueda realizar y afrontar una propuesta de pago a los acreedores. Por los expuesto hace saber que dado el estado de cesación de pagos y la imposibilidad de afrontar a futuro el pago a los acreedores porque no se lograr reactivar la actividad y generar fondos para ellos, es que solicita mediante su apoderado su propia quiebra. Estima como fecha de cesación de pagos el mes de Enero de 2.017, y manifiesta que es debido a la caída del consumo y por ende de las ventas a los cual se le sumó el incremento constantes de cargas sociales, rubros laborales y fiscales, sin la posibilidad correlativa de trasladar a los precios los incrementos descriptos. Y considerando: Que el deudor es uno de los sujetos comprendidos en los arts. 2 y 77 de la ley 24.522. Que atento a que el domicilio fiscal de Parapan S.A. es el de calle Santa Fe N° 1.522 de la ciudad de Venado Tuerto, este Juzgado es competente para entender en la presente causa. Que atento a las constancias arrimadas y glosadas a los autos, ha quedado demostrado el estado de cesación de pagos (art. 79 de la ley 24. 522), presupuesto objetivo concursal que viabiliza la pretensión de la declaración de quiebra. Por tanto, RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de PARAPAN S.A., inscripta en Estatutos al Tomo 2, F° 156, N° 349 en el Registro Público de Comercio, CUIT Nº 30-70922970-9, con domicilio fiscal en calle Santa Fe N° 1.522 de la ciudad de Venado Tuerto. 2) Categorizar la presente quiebra en la clase B, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 253 inc. 5) y 288 de la ley 24.522. 3) Ordenar se anote la quiebra y la inhibición general de bienes del...

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