JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 353205 Abr. 16 Abr. 20)

Fecha20 Abril 2018
Número de registro353205
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación con asiento en Rafaela, en los autos caratulados: Expte. Nº 494-2014, NEXO EMPRENDIMIENTOS S.A. s/Concurso Preventivo (hoy quiebra); tramitados por ante éste, S.S. ha ordenado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 89 de la Ley 24522, haciendo saber que en fecha 27 de Marzo de 2018, mediante resolución N° 220 Folio N° 237 Libro N° 36 Año 2018, se ha dispuesto: Declarar la quiebra de Nexo Emprendimientos S.A., con domicilio social en calle 25 de Mayo N° 201 esquina Bartolomé Mitre de la ciudad de Sunchales, inscripta en el Registro Público (ex Registro Público de Comercio) el 07/02/08, bajo el N° 1291, folio 196, Tomo 3 del Libro de Sociedades Anónimas. Ordenar se anote la quiebra e inhabilitación de la sociedad fallida, así como también la inhibición general de bienes en los registros correspondientes, oficiándose. Comunicar la presente declaración de quiebra a la Administración Provincial de Impuestos, AFIP- DGI y al Registro Público - ex Registro Público de Comercio- para constancia en su ficha informática. Declarar que, la Sindicatura designada en el concurso preventivo continuará actuando en la quiebra decretada por pedido de acreedor con crédito privilegiado no comprendido en el acuerdo y por falta de cumplimiento de los gastos del concurso. Hágase saber que corresponde a la Sindicatura recalcular los créditos verificados según su estado, que los acreedores no tendrán necesidad de verificar nuevamente y que los acreedores posteriores a la presentación podrán requerir al verificación por vía incidental. Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella. Intímase a la fallida para que entregue al Síndico dentro de las veinticuatro horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Hacer saber la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Ordenar se intercepte la correspondencia y se entregue al Síndico, oficiándose a la oficina de Correo Argentino S.A. y correos privados con sucursales en el domicilio de la fallida. Prohibir a los administradores titulares de la sociedad fallida ausentarse del país conforme lo dispuesto por el Art. 103 LCQ, oficiándose a...

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