JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 432775 Dic. 11 Dic. 17)

Fecha17 Diciembre 2020
Número de registro432775
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación con asiento en Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 21-24197447-9 - Año 2020 - OJEDA, ERICA JUDITH s/Solicitud Propia Quiebra; tramitada por ante este Juzgado, S.S. ha ordenado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que en fecha 20 de Noviembre de 2.020 mediante resolución N° 992 Folio N° 263 Tomo N° 43 Año 2.020 se ha dispuesto: Declarar la quiebra de Erica Judith Ojeda, D.N.I. Nº 31.364.733, con domicilio real en calle Belgrano Nº 928, departamento Nº 2 de Rafaela y procesal en calle José Ingenieros N° 131 de Rafaela. Ordenar se anote la quiebra e inhabilitación y la inhibición general de bienes en los registros correspondientes, oficiándose. Comunicar la presente declaración de quiebra a la Administración Provincial de Impuestos y al Gobierno de la Provincia de Santa Fe a través de la dependencia pertinente del Ministerio de Seguridad. Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella. Ordenar se intercepte la correspondencia y se entregue al Síndico. Prohibir a la fallida ausentarse del país conforme lo dispuesto por el art.103 LCQ, oficiándose a quien corresponda. Ordenar la realización de los bienes de la fallida por el Síndico, disponiendo que la enajenación esté a cargo de un martillero a designarse por sorteo. Fijar el día 12/02/2021 hasta el cual se pueden presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico. Fijar asimismo, el día 03/03/2021 para que Sindicatura presente un juego de copia de las impugnaciones, quedando establecidas como fechas para la presentación por la Sindicatura de los informes individuales el día 31/03/2021 y del informe general el día 13/05/2021. Librar mandamiento al Sr. Oficial de Justicia o funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes para que realice el inventario de los bienes. Atento a lo dispuesto por el art. 177 de la L.C....

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