JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 455471 Ago. 09 Ago. 13)

Fecha13 Agosto 2021
Número de registro455471
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Reconquista, provincia Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados: CORNUT, EDUARDO ALBERTO s/Pedido de quiebra; CUIJ N° 21-25026565-1, se ha dispuesto: Reconquista, 07 de Junio de 2.021. Autos y vistos:... Considerando: Resuelvo: 1º Declarar la Quiebra de Cornut Eduardo Alberto, argentino, empleado del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, DNI Nº 29.613.582, CUIL Nº 20-29613582-9, con domicilio real en Calle 17 N° 949 de la ciudad de Avellaneda (SF), y con domicilio legal en calle Iriondo Nº 716 de Reconquista (SF). 2º Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro de/Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra, y de la inhibición de/fallido para disponer de sus bienes. 3º Hacer saber a/fallido que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariar/os, instrumentando acta de toda la actuación. 4º Hágase saberla prohibición de efectuar pagos al fallido y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. 5º Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. 6º Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicarla prohibición de/fallido de abandonar el país sin autorización judicial. 7mo. Fijar el día 30 de Junio de 2.021 a las 08:00 horas, a los fines de sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular Nº 123/2017), notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas; fijar el 30 de Septiembre de 2.021 como fecha hasta la cuál los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. Fíjase el 01 de Noviembre de 2.021 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y 01 de Diciembre de 2.021 el Informe General. 8º Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la Ley 24.522. 9º Líbrese oficio a los Juzgados en los que se...

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