JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 374785 Nov. 21 Nov. 27)
Fecha | 27 Noviembre 2018 |
Número de registro | 374785 |
Emisor | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO |
Por disposición de la Sra. Juez de 1ra Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito Nº 4, 3ra. Nominación de Reconquista, Dra. Margarita Cismondi, se hace saber que en los autos: “DORADO MARISA DANISA s/Declaración propia Quiebra; Expte. 322/18 -que se tramitan por ante el Juzgado mencionado, se ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 14 de Agosto de 2018. Autos y Vistos: Estos caratulados: Dorado Marisa Danisa s/Declaración propia quiebra “Expte. Nº 322/2018, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación - Distrito Nº 4, y Considerando: La solicitud de quiebra efectuada por la peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el Art. 11 de la Ley 24.522 y requisitos formales que señala el Art. 86 de la Ley de Concursos, requisitos cuya omisión no impide la declaración de quiebra y siendo que conforme lo confesado por la propia deudora se evidencia su crítica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo se solicita se disponga el cese de las retenciones por códigos de descuentos y/o embargos que se efectúan sobre el sueldo de la peticionante. Que, no corresponde disponer el cese de las retenciones que se efectúan sobre su sueldo. No obstante, de mantenerse las mismas conforme se vienen efectuando hasta el momento, podría alterar el principio de la “par conditio creditorum” generando privilegios en favor de algunos acreedores. Por lo que a fin de evitarlo, conforme lo consagra el ordenamiento legal aplicable he de disponer que se suspendan ios embargos que sobre dicho sueldo se vienen efectuando conforme lo dispuesto en otros procesos judiciales y retenciones voluntarias y en su lugar se deposite la suma que en tal concepto se viene descontando de sus haberes para estos Autos y a la orden de este Juzgado. A tal fin se oficiará a la empleadora haciéndole saber que en lo sucesivo deberán depositarse para este concurso pero dejándose aclarado que el límite de las retenciones por embargos y otros descuentos voluntarios que se efectúen al sueldo de la fallida estará dado por el salario mínimo vital y móvil, por ser inembargable. Ofíciese al banco donde se efectúan dichos depósitos para que en el supuesto que existan fondos depositados los mismos sean transferidos a la cuenta judicial que para estos Autos se abrirá....
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