JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 417530 May. 5 May. 12)

Fecha12 Mayo 2020
Número de registro417530
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición de la Sra. Juez de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito Nº 4, 3º Nominación de Reconquista, Dra. Margarita Cismondi, se hace saber que se ha resuelto Sager Jonatan Ivan s/Quiebras, 21-25024097-7, Juzgado 1ra. Inst. Civil y Com. 3ra. Nom. Reconquista, 05 de Marzo de 2020 Autos y Vistos: Estos caratulados: SAGER JONATAN IVAN s/quiebras, 21-25024097-7, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación - Distrito N° 45 y: Considerando: La solicitud de quiebra efectuada por el peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el Art. 11 de la Ley 24.522 y requisitos formales que señala el Art. 86 de la Ley de Concursos, requisitos cuya omisión no impide la declaración de quiebra y siendo que conforme lo confesado por el propio deudor se evidencia su crítica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo se solicita en el item que titula Criterios de Valoración Adoptados que, a efectos de resguardar la paridad entre los acreedores y siendo que algunos de ellos cobran los montos que se le adeudan a través del sistema de códigos de descuentos se oficie al Ministerio de Seguridad de la Provincia para que proceda a levantar los descuentos que pesan sobre sus haberes y al Nuevo Banco de Santa Fe, para que levante descuentos que pesan sobre sus haberes y se efectúan bajo la modalidad débito automático. Que, conforme lo peticionado y del análisis de la documental acompañada se advierte que efectivamente se encuentran realizando retenciones de los haberes que percibe el presentante. Es por ello que, a fin de evitar que se altere el principio de la par conditio creditorum, generando privilegios en favor de algunos acreedores, corresponde evitar que continúen realizando retenciones y o pagos en la forma que vienen efectuándose, debiéndose ordenar el cese de los mismo ya sea los que se efectúan como retenciones del sueldo del fallido como los que se debitan automáticamente de sus haberes. Que, sin embargo, y de acuerdo a lo ya resuelto por la Excma. Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Reconquista en LOPEZ AQUINO, LIONELA BELÉN s/Quiebra, Expte. N° 72 Año 2.018, se dispondrá ordenar a la entidad que liquida el sueldo de la peticionante que proceda a retener un veinte por ciento (20%) de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR