JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 448704 Jun. 01 Jun. 07)

Fecha07 Junio 2021
Número de registro448704
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Reconquista, provincia Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados: FABATIA ALICIA s/Solicitud propia quiebra; CUIJ N° 21-25026082-9, se ha dispuesto: Reconquista, 22 de Marzo de 2.021. Autos y vistos: estos caratulados FABATIA ALICIA s/Solicitud propia quiebra; CUIJ Nº 21-25026081-1, que se tramitan en este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación, de los que: Considerando: Que, Alicia Fabatia, argentina, empleada, D.N.I. Nº 16.881.728, CUIL Nº 27-16881728-8, con domicilio real en Manzana 7 Casa 107 Barrio 314 Viviendas de Reconquista (SF), y con domicilio legal en calle Iriondo Nº 1.133 de Reconquista (SF), por intermedio de su apoderado Dr. Enzo Valentín Masat, solicita la declaración de su propia quiebra, aportando los datos ilustrativos de la cesación de pagos. Que si el deudor indica que se encuentra en cesación de pagos corresponde acoger su pretensión de declaración de la quiebra. Por todo ello, y de conformidad con las prescripciones del art. 82 ss y cc de la Ley 24.522, Resuelvo: 1º. Declarar la Quiebra de Alicia Fabatia, argentina, empleada del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, D.N.I. Nº 16.881.728, CUIL Nº 27-16881728-8, con domicilio real en Manzana 7 Casa 107 Barrio 314 Viviendas de Reconquista (SF), y con domicilio legal en calle Iriondo Nº 1.133 de Reconquista (SF). 2º. Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra, y de la inhibición de la fallida para disponer de sus bienes. 3º. Hacer saber al fallido que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación. 4º. Hágase saber la prohibición de efectuar pagos al fallido y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. 5º. Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. 6º. Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial. 7º. Fijar el día 07 de Abril de 2.021, a las 08.00 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales...

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