JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO ($ 1 477833 May. 26 Jun. 01)

Fecha01 Junio 2022
Número de registro477833
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 7 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nom. de Casilda, Secretaría de la autorizante, hace saber que en los autos: INTILANGELO RAUL ALBERTO s/Solicitud propia quiebra; CUIJ Nº 21-25861339-9, se ha dictado la siguiente Resolución, que en su parte pertinente textualmente dice: N° 1953. Casilda, 11 de Noviembre de 2021. Autos y vistos: Los presentes caratulados: INTILANGELO RAUL ALBERTO s/Solicitud propia quiebra; CUIJ Nº 21-25861339-95 de los que: Resulta:...; Considerando:... Resuelvo: Declarar la quiebra del Sr. Raúl Alberto Intilangelo, D.N.I. N° 10.600.602, quien denuncia domicilio en calle Belgrano N° 2054, de la localidad de Chabas, provincia de Santa Fe; Categorizar la presente quiebra en la clase B, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 253 inc. 5) y 288 de la L.C.Q.; Oficiar a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario a los fines del sorteo de un Síndico, correspondiente a la categoría establecida en el inciso anterior. Asimismo, se hará saber al Síndico que resulte designado que, al aceptar el cargo, deberá establecer el horario de atención al público, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 275 mc, 7) de la Ley N° 24.522, y Art. 14 de la Reglamentación de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario; Ordenar la anotación de la declaración de la Quiebra y la Inhibición General de bienes del fallido en los registros correspondientes, oficiándose a sus efectos; Oficiar al Registro de Procesos Universales a los fines de cumplimentar con lo dispuesto por el Art. 8 de la Ley N° 8.744; Ordenar se publiquen los edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL, conforme Art. 89 LCQ; Intimar a la fallida para que en el término de 24 horas entregue al síndico a designarse la documentación relacionada con su actividad; Declarar la prohibición de. hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces; Intimar al fallido y a terceros para que entreguen al síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder; Diferir la fijación de las fechas de verificación de créditos, presentación del informe individual y del informe general, hasta que el síndico sorteado acepte el cargo, así como también su publicación por edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL de esta Provincia, todo lo cual se hará constar en el auto ampliatorio de la presente resolución; Fijar los días martes y viernes para notificaciones en la oficina. Se encuentra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR