JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 446798 May. 20 May. 28)

Fecha28 Mayo 2021
Número de registro446798
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de esta ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: ESCOBAR VIVIANA BEATRIZ s/Solicitud Propia Quiebra; (Expte. CUIJ N° 21-24198821-7) se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 3 de Mayo de 2.021. Autos y vistos: ... Resulta: ... Y, considerando: ... Resuelvo: 1.- Declarar la quiebra de Viviana Beatriz Escobar, DNI N° 18.141.365, viuda, pensionada del ANSeS, domiciliada realmente en calle Davis Mazzi N° 643 y con domicilio legal en calle José Ingenieros N° 33, ambos de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe. 2.- Ordenar la anotación de la quiebra, la inhabilitación de la fallida en el Registro de Procesos Universales; y la inhibición general de bienes el Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal -texto ordenado decreto 2350/97-). 3.- Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4.- Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario que le puedan corresponder. 5.- Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 6.- Disponer la prohibición a la fallida de ausentarse del país, en las condiciones del art. 103 Ley Concursos y Quiebras. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda. 7.- Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 07 de Mayo de 2.021 a las 10.00 horas, en Secretaría del Juzgado. 8.- Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la Ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio de la fallida. A sus fines, Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio de la fallida y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento...

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