JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 414161 Feb. 14)

Fecha14 Febrero 2020
Número de registro414161
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición de la Sra. Juez de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito Nº 4, 3ra. Nominación de Reconquista, Dra. Margarita Cismondi, se hace saber que se ha resuelto: Reconquista, 22 de Noviembre de 2019. Autos y Vistos: Estos caratulados: DELLAROSA BETIANA VANESA s/Quiebra 21-25023388-1, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación - Distrito N° 4, y: Considerando: La solicitud de quiebra efectuada por la peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el Art. 11 de la Ley 24.522 y requisitos formales que señala el Art. 86 de la Ley de Concursos, requisitos cuya omisión no impide la declaración de quiebra y siendo que conforme lo confesado por la propia deudora se evidencia su crítica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo se solicita en el Ítem que titula “CRITERIOS DE VALORACIÓN ADOPTADOS” que, a efectos de resguardar la paridad entre los acreedores y siendo que algunos de ellos cobran los montos que se le adeudan a través del sistema de códigos de descuentos se oficie al Ministerio de Educación de de la Provincia de Santa Fe para que proceda a levantar los descuentos que pesan sobre sus haberes y al Nuevo Banco de Santa Fe para que levante descuentos que pesan sobre sus haberes y se efectúan bajo la modalidad débito automático. Que, conforme lo peticionado y examinando la documentación acompañada y a fin de evitar que se altere el principio de la “par conditio creditorum” generando privilegios en favor de algunos acreedores, corresponde evitar que se continúen realizando retenciones y o pagos en la forma que vienen efectuándose, por lo cual ha de ordenarse el cese de los mismos ya sea los que se efectúan como retenciones del sueldo de la fallida como los que se debitan automáticamente de sus haberes. Que, sin embargo, y de acuerdo a lo ya resuelto por la Excma. Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Reconquista en LÓPEZ AQUINO, LIONELA BELÉN s/Quiebra, Expte. N° 72 Año 2.018, se dispondrá ordenar a la entidad que liquida el sueldo de la peticionante que proceda a retener un veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe, previa deducción de los descuentos legales, sumas que deberá depositarse en una cuenta a abrirse para estos autos y a la orden de este Juzgado en el...

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