JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 403982 Oct. 10)
Fecha | 10 Octubre 2019 |
Número de registro | 403982 |
Emisor | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO |
La Sra. Juez de Primera Instancia en lo Laboral, de Distrito Nro. 4 de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, sito en calle San Martín Nro. 1019 - 1er. Piso, a cargo de la Dra. María Luz Cracogna, Jueza y Secretaría a cardo de la Dra. María Antonia Nallip, ha dispuesto en los autos: AGUSTINI ANAHI SOLEDAD - P.S.H.M. c/CERDOS SAN JUAN S.A. y Otros s/Laboral - Accidente, CUIJ. Nro. 21-16740686-3, Expte. Nro. 733 Año 2016, citar y emplazar a los herederos del Sr. Acevedo, Juan Ramón, DNI Nro. 26.956.332 a fin de que comparezcan en tales actuaciones a hacer valer sus legítimos derechos por el término y bajo apercibimientos de ley. Para mayor recaudo se transcribe los proveídos que lo ordena y dicen “Reconquista, 13 de Diciembre de 2016: Por presentado, domiciliado en el carácter invocado, en mérito al poder especial acompañado, acuérdesele la intervención que por derecho le corresponda. Por entablada DEMANDA LABORAL contra CERDOS SAN JUAN S.A. y/o compañía ASEGURADORA PROVINCIA ART ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO S.A., todos ellos domiciliados donde se indica. Cítese y emplácese a los demandados para que dentro del término de diez (10) y veintidós (22) días, comparezcan a estar a derecho y contesten demanda bajo apercibimientos de que si no lo hicieran se tendrán por ciertos los hechos expuestos en la misma, salvo prueba en contrario (arts. 44 y 50 del CPL). En el mismo acto de contestación deberá ofrecer la prueba confesional y documental, como asimismo todo otro medio de prueba que se pretenda producir antes de la audiencia del art. 51 en la forma y con los alcances previstos en el art. 47 inc. f del CPL (t.o. Ley 13.039) oponiendo las excepciones de que intente valerse y formulando reconvención si correspondiere. A la documental: Téngase presente la documental acompañada, resérvese en secretaria y agréguese- la documental en copia al expediente. A la prueba testimonial: Téngase presente, oportunamente. A las confesionales: Téngase presente, los pliegos en sobres cerrados acompañados, para su oportunidad. Al reconocimiento de documental: Téngase presente, en el momento mismo de la contestación de la demanda. A Las Informativas: Téngase presente, ofíciese como lo solicita autorizándose al peticionante y/o a quien este designe a intervenir en el diligenciamiento de las mismas. Asimismo se hace saber a los profesionales intervinientes que deberán tener...
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