JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 405426 Oct. 22 Oct. 28)

Número de registro405426
Fecha28 Octubre 2019
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición de la Señora Jueza de 1ra. Instancia de Distrito N° 4 en lo Laboral de Reconquista, se hace saber que en autos: OJEDA LUCIA ERMELINDA y SUCESORES DE OSCAR QUINTANA c/ESTABLECIMIENTO V HERMANOS S.R.L. y Otros s/Laboral 21-16739518-7, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de Reconquista Distrito N° 4 se cita y emplaza a los herederos de OSCAR QUINTANA, DNI N° 11.354.327, a comparecer a hacer valer sus derechos en los autos mencionados. Para mayores recaudos se transcribe el decreto que ordena la medida: Reconquista, 25 de Junio de 2015 Por presentados, domiciliados, en el carácter invocado, en mérito al poder especial acompañado, acuérdeseles la intervención que por derecho les corresponda. Por entablada demanda laboral contra Establecimiento V Hermanos SRL y/o María Cielo Gerosa y/o Ledy Carina Gerosa y/o quien resulte jurídicamente titular y/o arrendatario del inmueble rural ubicado a 50 km. al oeste de la localidad Los Amores, distrito Los Amores, Dpto. Vera, Pcia. Santa Fe, todos domiciliados donde se indica. Cítese y emplácese a los demandados para que dentro del término de catorce (14) días, comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda bajo apercibimientos de que si no lo hiciera se tendrá por ciertos los hechos expuestos en la misma, salvo prueba en contrario (art. 44 y 50 del CPL). En el mismo acto de contestación deberán ofrecer la prueba confesional y documental, como asimismo todo otro medio de prueba que se pretenda producir antes de la audiencia del art. 51, en la forma y con los alcances previstos en el art. 47 inc. f) del CPL (t.o. Ley 13.039), oponiendo las excepciones de que intente valerse y formulando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR