JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 406409 Oct. 29 Oct. 30)

Fecha30 Octubre 2019
Número de registro406409
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal; se ha dictado en los autos caratulados: VIVAS, HÉCTOR FABIÁN s/Solicitud propia quiebra; CUIJ 21-26139059-8, la siguiente resolución: SAN CRISTÓBAL 09 de Agosto de 2019. Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1) Declararen estado de Quiebra al Sr. Héctor Fabián Vivas, argentino, mayor de edad, D.N.I. N° 22.382.458, domiciliado realmente en Pasaje Regino Cortés N° 1067 de la ciudad de San Cristóbal, con domicilio legal constituido en calle Juan B. Justo 374 de la ciudad de San Cristóbal, con los alcances previstos por la Ley Concursa/; 2) Otorgar al presente el trámite dispuesto para las Pequeñas Quiebras (art. 288 y 289, Ley 24522). 3) Fijar el día 21 de Agosto de 2019, a las 11 hs para que tenga lugar el sorteo de un Síndico de la lista respectiva. 4) Ordenar anotar la Quiebra en los Registros Pertinentes, oficiándose a sus efectos. 5) Disponer la inhibición General del fallido, oficiándose a los Registros que correspondan. 6) Intimar al fallido para que en forma inmediata proceda a entregar al Síndico, toda la documentación que pudieran tener relacionada con su actividad comercial; como así también, se intimara todos aquellos que tengan bienes del fallido, debiendo ser puestos a disposición del Síndico, bajo apercibimientos de Ley; 7) Prohibir efectuar pagos al fallido bajo apercibimientos de que, los que se hicieren; serán reputados ineficaces; 8) Ordenar se intercepte toda la correspondencia del fallido, la que será entregada al Síndico, quien en presencia de aquél o del suscripto, entregarlas 09 carácter personal, oficiándose a sus efectos a la oficina de Correo Argentino S.A. y/o a las que correspondan; 9) Prohibir al fallido ausentarse al exterior sin autorización expresa de la suscripta, todo ello en cumplimiento del art. 103 de la Ley Concursa/, efectuándose las comunicaciones necesarias; 10) Fijar el día 29 de Octubre de 2019 como último plazo para que los acreedores presenten la verificación de sus créditos y títulos pertinentes al Síndico actuante, con arreglo a lo dispuesto por el art. 32 de la Ley 24522. 11) Fijar el día 13 de Diciembre de 2019 a fin de que el Síndico acompañe el Informe Individual previsto por el art.- 88 último párrafo, de la citada ley. 12) Designar el día 28 de Febrero de 2020 en que el Síndico debe presentar el informe General. 13) Hacer saber esta resolución mediante...

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