JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 405121 Oct. 18 Oct. 24)

Número de registro405121
Fecha24 Octubre 2019
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación con asiento en Rafaela, en los autos caratulados: Expte. CUIJ N° 21-24190827-2 - ACOSTA, CÉSAR ADRIÁN s/Quiebra; tramitada por ante éste, S.S. ha ordenado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 89 de la Ley 24.522; haciendo saber que en fecha 03-09-2019 mediante resolución N° 759 Folio Nº 79, Libro N° 40 Año 2019 se ha dispuesto: Declarar la quiebra de Cesar Adrián Acosta, D.N.I. 24.320.315, nacido el 01/04/1975, empleado dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia, con domicilio real y legal en calle Padre N. Corti N° 658 del Barrio Mora de esta ciudad de Rafaela. Ordenar se anote la quiebra e inhabilitación y la inhibición general de bienes en los registros correspondientes, oficiándose. Ordenar al fallido y a terceros para que entreguen al síndico los bienes de aquella. Hacer saber la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°. Ordenar se intercepte la correspondencia y se entregue al síndico oficiándose a la oficina de Correo Argentino S.A. y correos privados con sucursales en el domicilio de la fallida. Ordenar se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art.103 L.C. Ordenar la realización de los bienes del deudor por el síndico, disponiendo que la enajenación esté a cargo de un martillero a designarse por sorteo. Fijar el día 06-11-2019, hasta el cual se pueden presentar las solicitudes de verificación al síndico, quedando establecidas como fechas para la presentación por la sindicatura de los informes individuales el día 23-12-2019 y general el día 06-03-2020. Comunicar la presente declaración de quiebra a la Administración Provincial de Impuestos y AFIP-DGI. Librar mandamiento al Sr. Oficial de Justicia o funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio de la fallida y de ubicación de los bienes para que realice el inventario de los bienes. Atento a lo dispuesto por el art.177 de la L.C. y a los fines de proceder a la inmediata incautación de los bienes y papeles de la fallida que pudieren corresponder, desígnase a la sindicatura, quien queda facultada a allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso necesario y debida...

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