JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 413097 Feb. 4 Feb. 10)

Fecha10 Febrero 2020
Número de registro413097
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición de la Sra. Juez de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito Nº 4, 3° Nominación de Reconquista, Dra. Margarita Cismondi, se hace saber que se ha resuelto: Reconquista, 26 de Diciembre de 2019. Autos y Vistos: Estos caratulados: GUTIÉRREZ SUSANA ELIZABET s/Quiebra; CUIJ Nº 21-25023587-6, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, Tercera Nominación, Distrito Nº 4, y; Considerando: La solicitud de quiebra efectuada por la peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el Art. 11 de la ley 24.522 y requisitos formales que señala el Art. 86 de la Ley de Concursos requisitos cuya omisión no impide la declaración de quiebra y siendo que conforme lo confesado por la propia deudora se evidencia su crítica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo se solicita se disponga el cese de las retenciones que se efectúan sobre los haberes de la presentante ya sea los que se efectúan por recibo de sueldo como por el sistema de débito automático. Que, examinando los recibos de sueldos que se acompañan se advierte que efectivamente se efectúan retenciones de sus haberes, por lo que a fin de evitar que se altere el principio de la par conditio creditorum, generando privilegios en favor de algunos acreedores, corresponde para evitar que se continúen realizando retenciones y o pagos en la forma que vienen efectuándose, ordenar el cese de los mismos, ya sea los que se efectúan como retenciones del sueldo de la fallida como los que se debitan automáticamente de sus haberes. Que, sin embargo, de acuerdo a lo ya resuelto por la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista en LÓPEZ AQUINO, LIONELA BELÉN s/Quiebra, Expte. N° 72 Año 2.018, se dispondrá ordenar a la entidad que le liquida el sueldo que proceda a retener un veinte por ciento (20%) de los haberes que ella percibe, previa deducción de los descuentos legales, sumas que deberán depositarse en una cuenta a abrirse para estos Autos y a la orden de este Juzgado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. A tales fines, líbrese Oficio al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe y al Nuevo Banco de Santa Fe SA, autorizando a los profesionales intervinientes en su diligenciamiento Por todo ello, y disposiciones legales aplicables, es que, Resuelvo: 1)...

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