JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 413098 Feb. 4 Feb. 10)

Número de registro413098
Fecha10 Febrero 2020
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición de la Sra. Juez de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito Nº 4, 3° Nominación de Reconquista, Dra. Margarita Cismondi, se hace saber que se ha resuelto: Reconquista, 26 de Diciembre de 2019; Autos y Vistos: Estos caratulados: BOROVAC GUSTAVO DANIEL s/Quiebra; 21-25023618-9, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación - Distrito Nº 4, y: Considerando: La solicitud de quiebra efectuada por el peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el Art. 11 de la Ley 24.522 y requisitos formales que señala el Art. 86 de la Ley de Concursos, requisitos cuya omisión no impide la declaración de quiebra y siendo que conforme lo confesado por el propio deudor se evidencia su crítica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo se solicita se disponga el cese de las retenciones que se efectúan sobre los haberes del presentante, ya sea los que se efectúan por recibo de sueldo como por el sistema de debito automático, solicitando que se oficie al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe a tales efectos y al Nuevo Banco de Santa Fe. Que, conforme lo peticionado y examinando la documentación acompañada se observa que, efectivamente se efectúan retenciones en los haberes de la peticionante y a fin de evitar que se altere el principio de la par conditio creditorum generando privilegios en favor de algunos acreedores, corresponde para evitar que se continúen realizando retenciones y o pagos en la forma que vienen efectuándose, ordenar el cese de los mismos, ya sea los que se efectúan como retenciones del sueldo de la fallida como los que se debitan automáticamente de sus haberes, exceptuándose las retenciones por alimentos. Que, sin embargo, de acuerdo a lo ya resuelto por la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista en LÓPEZ AQUINO, LIONELA BELÉN s/Quiebra, Expte. N° 72 Año 2.018, se dispondrá ordenar a la entidad que le liquida el sueldo que proceda a retener un veinte por ciento (20%) de los haberes que el fallido percibe, previa deducción de los descuentos legales, que deberán depositarse en una cuenta a abrirse para estos Autos y a la orden de este Juzgado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. A tales fines, líbrese oficio a la empleadora y al Nuevo Banco de...

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