JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 403549 Oct. 4 Oct. 10)

Número de registro403549
Fecha10 Octubre 2019
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición de la Sra. Juez de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito Nº 4, 3° Nominación de Reconquista, Dra. Margarita Cismondi, se hace saber que se ha resuelto: SOSA IGNACIO RAMÓN s/Quiebras 21-25022854-3 Juzgado 1ra. Inst. Civil y Com. 3ra. Nom. Reconquista, 26 de setiembre de 2019 Autos Y Vistos: Estos caratulados: SOSA IGNACIO RAMÓN s/Quiebras; 21-25022854-3 de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación Distrito N° 4, y Considerando: La solicitud de quiebra efectuada por el peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el Art. 11 de la Ley 24.522 y requisitos formales que señala el Art. 86 de la Ley de Concursos, cuya omisión en definitiva no impide la declaración de quiebra y siendo que conforme lo confesado por el propio deudor se evidencia su crítica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo se solicita se disponga el cese de las retenciones que se efectúan sobre los haberes de la presentante ya sea los que se efectúan por recibo de sueldo como por el sistema de cajero automático. Que, examinando la documental que se acompaña se advierte que efectivamente se efectúan retenciones de sus haberes, y a fin de evitar que se altere el principio de la par conditio creditorum generando privilegios en favor de algunos acreedores, corresponde evitar que continúen en la forma que vienen efectuándose. Que, sin embargo y de acuerdo a lo ya resuelto por la Excma. Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Reconquista en LÓPEZ AQUINO, LIONELA BELÉN s/Quiebra; Expte. N° 72 Año 2018, se dispondrá oficiar a la entidad que liquida sus haberes del fallido para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a excepción de los descuentos de ley, procediendo a retener de lo que percibe un veinte por ciento (20%), previa deducción de los descuentos legales, sumas que deberá depositarse en una cuenta a abrirse para estos autos y a la orden de este Juzgado en el Nuevo Banco de Santa Fe SA. A tal fin, líbrese Oficio al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, y al Nuevo Banco de Santa Fe SA para que cumplimenten lo aquí resuelto, autorizando al profesional interviniente en su diligenciamiento. Por todo ello, y disposiciones legales aplicables, es que, Resuelvo: 1) Declarar la Quiebra...

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