JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 401167 Sep. 12 Sep. 18)

Número de registro401167
Fecha18 Septiembre 2019
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición de la Sra. Juez de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito Nº 4, 3° Nominación de Reconquista, Dra. Margarita Cismondi, se hace saber que se ha resuelto: Reconquista, 5 de Set. de 2019. Autos y vistos: Estos caratulados: TAPÓN GRISELDA ALEJANDRA s/Quiebra C.U.I.J. Nº 21-25022465-3, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación - Distrito N° 4, y: Considerando: La solicitud de quiebra efectuada por la peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con requisitos formales que señala el Art. 86 de la Ley de Concursos, requisitos cuya omisión no impide la declaración de quiebra y siendo que conforme lo confesado por la propia deudora se evidencia su crítica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo se solicita en el Ítem que titula criterios de valoración adaptados que, a efectos de resguardar la paridad entre los acreedores y siendo que algunos de ellos cobran los montos que se le adeudan a través del sistema de códigos de descuentos se oficie al Ministerio de Salud de la Provincia para que proceda a levantar los descuentos que sobre sus haberes y al Nuevo Banco de Santa Fe para que levante que pesan sobre sus haberes y se efectúan bajo la modalidad débito automático. Que, conforme lo peticionado y examinando la documentación acompañada y a fin de evitar que se altere el principio de la par conditio creditorum generando privilegios en favor de algunos acreedores, corresponde evitar que continúen realizando retenciones y o pagos en la forma que vienen efectuándose, debiéndose ordenar el cese de los mismo ya sea los que se efectúan como retenciones del sueldo de la concursada como los que se debitan automáticamente de sus haberes. Que, sin embargo, y de acuerdo a lo ya resuelto por la Excma. Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Reconquista en LÓPEZ AQUINO, LIONELA BELÉN s/Quiebra, Expte. N° 72 Año 2.018, se dispondrá ordenar a la entidad que liquida el sueldo de la peticionante que proceda a retener un veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe, previa deducción de los descuentos legales, sumas que deberá depositarse en una cuenta a abrirse para estos autos y a la orden de este Juzgado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. A tales fines, líbrese oficio a la empleadora para que efectúe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR