JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 401168 Sep. 12 Sep. 18)

Número de registro401168
Fecha18 Septiembre 2019
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición de la Sra. Juez de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito Nº 4, 3° Nominación de Reconquista, Dra. Margarita Cismondi, se hace saber que se ha resuelto: Reconquista, 05 de setiembre. Autos y vistos: Estos caratulados: CASCO BRIAN NICOLÁS s/Quiebra 21-25022464-5 de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación - Distrito N° 4, y, Considerando: La solicitud de quiebra efectuada por el peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con requisitos formales que señala el Art. 86 de la Ley de Concursos y Quiebras, requisitos cuya omisión no impide la declaración de quiebra y siendo que conforme lo confesado por el propio deudor se evidencia su critica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo solicita en el Ítem que titula “CRITERIOS DE VALORACIÓN ADOPTADOS” que, a efectos de resguardar la paridad entre los acreedores y siendo que algunos de ellos cobran los montos que se le adeudan a través del sistema de débito automático se oficie al Banco Macro -Suc. Reconquista- para que levante dichos descuentos que pesan sobre los haberes del concursado y se efectúan bajo la modalidad débito automático. Que, conforme lo peticionado y examinando la documentación acompañada y a fin de evitar que se altere el principio de la “par conditio creditorum” generando privilegios en favor de algunos acreedores, corresponde evitar que continúen realizando retenciones y o pagos en la forma que vienen efectuándose, debiéndose ordenar el cese de los mismo. Que, sin embargo, y de acuerdo a lo ya resuelto por la Excma. Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Reconquista en LÓPEZ AQUINO, LIONELA BELÉN s/Quiebra”, Expte N° 72 Año 2.018, se dispondrá ordenar a la entidad que liquida los haberes del concursado que proceda a retener un veinte por ciento (20%) de los que percibe, previa deducción de los descuentos legales, sumas que deberá depositarse en una cuenta a abrirse para estos autos y a la orden de este Juzgado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. A tal fin, líbrese a la empleadora para que efectúe las retenciones indicadas y al Banco Macro para que cesen las retenciones que se efectúan por débito automático. Autorícese a los profesionales actuantes a intervenir en su diligenciamiento. Por todo ello, y disposiciones...

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