JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 399227 Ago. 28 Sep. 3)

Número de registro399227
Fecha03 Septiembre 2019
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición de la Sra. Juez de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito Nº 4, 3° Nominación de Reconquista ,Dra. Margarita Cismondi, se hace saber que se ha resuelto: Reconquista, 20 de Agosto de 2019; Autos y Vistos: Estos caratulados: CHAVEZ CLAUDIA MARIELA s/Quiebra; CUIJ Nº 21-25022458-08) de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, Tercera Nominación, Distrito N °4, y; Considerando: La solicitud de quiebra efectuada por la peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el art. 11 de la ley 24.522 y requisitos formales que señala el art. 86 de la Ley de Concursos requisitos cuya omisión no impide la declaración de quiebra y siendo que conforme lo confesado por la propia deudora se evidencia su crítica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo se solicita se disponga el cese de las retenciones que se efectúan sobre los haberes de la presentante ya sea los que se efectúan por recibo de sueldo como por el sistema de cajero automático. Que, examinando los recibos de sueldos que se acompañan se advierte que efectivamente se efectúan retenciones de sus haberes, y a fin de evitar que se altere el principio de la par conditio creditorum generando privilegios en favor de algunos acreedores, corresponde evitar que continúen en la forma que vienen efectuándose. Que, sin embargo y de acuerdo a lo ya resuelto por la Excma. Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Reconquista en LÓPEZ AQUINO, LIONELA BELÉN s/Quiebra, Expte N° 72 Año 2018, se dispondrá oficiar a la entidad que liquida sus haberes para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a excepción de los descuentos de ley, procediendo a retener de lo que percibe un veinte por ciento (20%), previa deducción de los descuentos legales, sumas que deberá depositarse en una cuenta a abrirse para estos autos y a la orden de este Juzgado en el Nuevo Banco de Santa Fe SA. A tal fin, líbrese Oficio al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, a la Secretaría de Tecnologías para la gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe y al Nuevo Banco de Santa Fe SA para que cumplimenten lo aquí resuelto, autorizando al profesional interviniente en su diligenciamiento Por todo ello, y disposiciones legales aplicables, es que,...

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