JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 398353 Ago. 16 Ago. 23)

Número de registro398353
Fecha23 Agosto 2019
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral de esta ciudad de Ceres, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados CUIJ 21-17427028-4: MUTUAL ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB UNIÓN CULTURAL Y DEPORTIVO SAN GUILLERMO c/MINA JUAN CARLOS y Otra s/Pedido de Quiebra - Hoy Quiebra, se ha dictado la siguiente resolución: Ceres, 12 de Agosto de 2019. Y Vistos: Estos caratulados CUIJ 21-17427028-4 Mutual Entre Asociados y Adherentes del Club Unión Cultural y Deportivo San Guillermo c/Mina Juan Carlos y otra s/Pedido de Quiebra - Hoy Quiebra y; Considerando:... Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de Juan Carlos Mina, D.N.I. Nº 6.295.002 y de su esposa Nélida Magdalena Victoria Rosso, D.N.I. Nº 5.805.434, domiciliados realmente en zona rural de la localidad de San Guillermo. 2°) Ordenar se anote la quiebra y la inhibición general de bienes en los registros correspondientes (Registro de Procesos Concúrsales, Registro General de la Propiedad y Registro Nacional de la Propiedad del Automotor), oficiándose a tales efectos. 3°) Ordenar a los fallidos y a terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquellos. 4°) Intimar a los deudores para que pongan todos sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios del -concurso puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos y para que entreguen al Síndico dentro de las veinticuatro horas la documentación relacionada con la contabilidad. 5°) Hacer saber la prohibición de hacer pagos a los fallidos, los que serán ineficaces. 6°) Ordenar se intercepte la correspondencia de los deudores y disponer su entrega al Síndico sin abrirla, quién deberá proceder a su apertura en presencia de aquellos o por ante este Juzgado, entregándole a los fallidos la que resulte de estricto orden personal. Para el cumplimiento de lo aqui ordenado, se oficiará a Correo Argentino S.A., y en su caso se notificará a las empresas de correos privados que pudiesen contar con delegaciones y/o agencias en la ciudad. 7°) Ordenar se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 de la L.C.Q. 8°) Ordenar la realización de los bienes de los deudores por el Síndico, disponiéndose que la enajenación de aquéllos esté a cargo de un martillero a designarse por sorteo una vez que la Sindicatura proponga la forma de realización respectiva, debiendo estarse en lo demás a los fines de la designación del enajenador a lo...

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