JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 394155 Jun. 26 Jul. 2)

Número de registro394155
Fecha02 Julio 2019
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por estar así ordenado por la Sra. Jueza en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito Nº 10 de la Ciudad de San Cristóbal, se hace saber que en los autos caratulados: CARRUEGA, LEONARDO s/Quiebras, Expte N° 21-26139006-7 - Año 2019 se ha dispuesto lo siguiente: “San Cristóbal, 12 de junio de 2019... Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar en estado de quiebra al Sr. Leonardo Rubén Carruega, argentino, mayor de edad, DNI Nº 26.271.220, domiciliado realmente en Islas Malvinas N° 800 de la ciudad de San Cristóbal, con domicilio legal constituido en calle Cristóbal Colón N° 930 de la ciudad de San Cristóbal, con los alcances previstos por la Ley Concursal; 2) Otorgar al presente el trámite dispuesto para las Pequeñas Quiebras (art. 288 y 289, Ley 24522) 3) Fijar el día 26 de Junio de 2019, a las 11 hs para que tenga lugar el sorteo de un Síndico de la lista respectiva. 4) Ordenar anotar la quiebra en los registros pertinentes, oficiándose a sus efectos. 5) Disponer la inhibición general del fallido, oficiándose a los Registros que correspondan. 6) Intimar al fallido para que en forma inmediata proceda a entregar al Síndico, toda la documentación que pudieran tener relacionada con su actividad comercial; como así también, se intimara todos aquellos que tengan bienes del fallido, debiendo ser puestos a disposición del Síndico, bajo apercibimientos de Ley; 7) Prohibir efectuar pagos al fallido bajo apercibimientos de que, los que se hicieren; serán reputados ineficaces; 8) Ordenar se intercepte toda la correspondencia del fallido, la que será entregada al Síndico, quien en presencia de aquél o del suscripto, entregarlas de carácter personal, oficiándose a sus efectos a la oficina de Correo Argentino. S.A. y/o a las que correspondan.; 9) Prohibir al fallido ausentarse al exterior sin autorización expresa del suscripto, todo ello en cumplimiento del art. 103 de la Ley Concursal, efectuándose las comunicaciones necesarias. 10) Fijar el día 06 de septiembre de 2019 como último plazo para que los acreedores presenten la verificación de sus créditos y títulos pertinentes al Síndico actuante, con arreglo a lo dispuesto por el art. 32 de la Ley 24522. 11) Fijar el día 18 de octubre de 2019 a fin de que el Síndico acompañe el Informe Individual previsto por el art. 88 último párrafo de la citada ley. 12) Designar el día 04 de diciembre de 2019 en que el Síndico debe presentar el informe General. 13) Hacer saber esta resolución mediante edictos que se publicarán...

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