JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 390094 May. 20 May. 24)

Número de registro390094
Fecha24 Mayo 2019
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición del Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de 1ra. Nominación del Distrito Judicial Nº 6 de Cañada de Gómez, a cargo del Dr. José María Fidelibus Juez Subrogante, Secretaría Dr. Guillermo Coronel, se hace saber en los autos: TADINAC GUILLERMO D s/Pedido de Quiebra Expte. N° 409/18, por sentencia N° 560 del 03/05/19 se dispuso 1) Declarar la quiebra de Guillermo Damián Tadinac, DNI 27.864.650 con domicilio en Roldan 1734 de la ciudad de Armstrong, Pcia de Santa Fe. 2) Ordenar se comunique la quiebra al Registro de Procesos Concúrsales y se anote la inhibición general de bienes del deudor, librándose los respectivos despachos a los Registros General de la Propiedad, de Créditos Prendarios y la Propiedad del Automotor. 3) Intimar al fallido y a terceros entreguen los bienes propiedad del primero al síndico a designarse en autos. 4) Intimar al fallido para que cumpla los requisitos formales señalados en el art. 86 LCQ. 5) Declarar la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a sus efectos, haciéndole saber a la Sindicatura que deberá cumplimentar con lo dispuesto por el Art. 114 LCQ. 7) Intimar al fallido para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 8) Hacer saber al fallido que respecto de los viajes al exterior deberá estar a lo dispuesto por art. 103 LCQ, oficiándose al efecto. 9) Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra el fallido a fines de art. 132 LCQ. 10) Ordenar la realización de bienes del deudor, debiendo la sindicatura proponer la forma de realización de los mismos que estime más conveniente, dentro del plazo de 5 (cinco) días, y aceptado que fuere el cargo (arts. 204 ss. y ce LCQ). 11) Desapoderar al fallido de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de esta declaración y de los que adquiriera hasta su rehabilitación (art.107 ss. y ce LCQ). 12) Proceder a la incautación de bienes y papeles de la fallida poniéndose en posesión de los mismos a la sindicatura, librándose los despachos pertinentes (arts. 177/179 LCQ). 13) Designar la audiencia del día 15 de mayo de 2019, a los fines del sorteo de síndico...

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