JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 383749 Mar. 25 Mar. 29)

Número de registro383749
Fecha29 Marzo 2019
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, se hace saber que dentro de los autos caratulados: “ROSALES, MAURO EXEQUIEL s/Propia Quiebra” (Expte. N° 1146/2018) se ha dispuesto: “N° 2403 T° 98 F^ 83/84. Melincué, 27 DIC. 2018. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Mauro Exequiel Rosales, con domicilio en la calle Perito Moreno 748 de Firmat, Provincia de Santa Fe, DNI Nº 35.651.285.- 2) Categorizar la presente quiebra como pequeña quiebra conforme lo dispuesto por el artículo 288 de la Ley 24.552.- 3) Designar como fecha para sorteo de un síndico contador de la lista que corresponda a la categoría establecida en el punto anterior, para el día 06 de Febrero de 2019 a las 10 horas, para lo cual deberá librarse oficio a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Venado Tuerto. 4) Ordenar la quiebra y la inhibición general de bienes de la fallida en los registros correspondientes, oficiándose.- 5) Intimar al fallido para que en el término de 24 horas entregue al síndico la documentación relacionada a su actividad.- 6) Declarar la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces.- 7) Intimar al fallido y a terceros para que entreguen al síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder.- 8) Diferir la determinación de la fijación de las fechas de verificación de créditos, presentación del informe individual y general, hasta que el síndico sorteado acepte el cargo, así como también la publicación de los edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL de esta Provincia, todo lo cual se hará constar en el auto ampliatorio de la presente resolución. 9) Fijar los días martes y viernes para las notificaciones en la oficina.- 10) A los fines de cumplimentar con el art. 132 de la L.C., ofíciese.-11) Hágase saber a la fallida la prohibición de salir del país sin previa autorización de este Tribunal, y en las condiciones previstas en el art. 103 de la L.C., efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. 12) Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de esta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (arts. 107 y ss y ce de la ...

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