JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 378959 Feb. 1 Feb. 7)

Fecha07 Febrero 2019
Fecha de publicación01 Febrero 2019
Número de registro378959
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación con asiento en Rafaela, en la causa: Exp. N° 1734 - Año 2010 - MELLANO LILIANA DOMINGA s/Concurso Preventivo - (Hoy Quiebra), tramitada por ante éste, S.S., se ha ordenado la publicación del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL por el término de dos días haciendo saber que: Rafaela, 14 de Diciembre de 2018 Agréguese los informes de saldo bancario y constancias de AFIP acompañadas. Por presentado el informe final conforme lo prevé el Art. 218 de la Ley 24.522. De conformidad con lo normado por los artículos 265 inc. 4 y 267 de la Ley 24.522, corresponde proceder a la regulación de los honorarios. A tales fines tomaré el máximo permitido por la normativa vigente (12% del activo realizado), ello teniendo en cuenta la complejidad de la labor desplegada en autos, lo que representa la suma de $ 252.000,00. De dicho monto se adjudicará en concepto de honorarios un 80% a la Sindicatura y un 20% a los apoderados de la fallida, ello en razón de la mayor responsabilidad asumida por la Sindicatura. Por ello se resuelve regular en la suma de $ 201.600,00 los honorarios profesionales correspondientes al Síndico Rodolfo Vigil, por su labor desarrollada en autos. Asimismo regúlanse en la suma de $ 50.400,00 los honorarios profesionales correspondientes al Dr. Carlos Jesús Beltramone y Sandra Beatriz González, en forma conjunta y en proporción de ley, por su labor desarrollada en autos. Vista al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y a la Caja Forense Formúlense los aportes de ley. A los fines previstos por el Art. 272 de la Ley 24.522 remítanse los...

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