JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO (S/C 378323 Dic. 20)

Fecha de publicación20 Diciembre 2018
Fecha20 Diciembre 2018
Número de registro378323
EmisorJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela, se hace, saber que en los autos caratulados: Petrovilla S.A. s/Concurso Preventivo - Hoy Quiebra; (Expte. 88/2017), se ha resuelto lo siguiente: Rafaela, 27 Noviembre de dos mil dieciocho. Y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra indirecta de Petrovila S.A. inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el Nro. 1784, Folio 301 del Libro III de Estatutos de Sociedades Anónimas, CUIT N° 30-71125567-9, con domicilio legal en calle Bvrd. Romero Acuña Sur 1183 de la localidad de Vila y domicilio legal constituido en calle Alvear 446 de la ciudad de Rafaela. 2) Designar al CPN Claudio Seveso a los fines de que continúe interviniendo el presente proceso falencial. 3) Ordenar se anote la quiebra en el Registro de Procesos Concursales y se comunique al Registro Público de Comercio, oficiándose a sus efectos. 4) Ordenar la inhibición general de bienes de la fallida para disponer y/o gravar sus bienes registrables, a cuyo fin líbrense los correspondientes oficios u oficios ley 22.172 a los Registros de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Santa Fe, al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Registro Nacional de Aeronaves, Registro Nacional de Créditos Prendarios y Registro Nacional de Marcas y Patentes. Ofíciese asimismo y con las formalidades de Ley 22.172, al Banco Central de la República Argentina, haciéndole saber la quiebra de la fallida ello-a fin de que curse las respectivas comunicaciones a todas las instituciones de crédito del país, las que deberán trabar embargo sobre todas las sumas de dinero, plazos fijos y otros valores que se encuentran a nombre de la Petrovila S.A., las que serán transferidas a una cuenta a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe -Sucursal Rafaela- a la orden de este Juzgado y para estos caratulados. 5) Decretar la inhabilitación de la sociedad en los términos del art. 237 de la Ley 24.522, y de los integrantes del órgano de administración por el término de un año desde la resolución de quiebra. Ello, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en los párrafos 2° y 3° del art. 236. (cf. art. 234, 236, 237 y 238 LCQ). A esos fines, ofíciese al Registro de Procesos Concúrsales y al Registro Público de Comercio. 6) Hacer saber al director titular Marisa Lujan Gramaglia (D.N.I. Nro. 21.590.949) la prohibición de viajar al exterior sin contar con la previa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR