Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo

Fecha de Entrada en Vigor30 de Octubre de 2018
EmisorJuzgado Civil Comercial y de Trabajo
Fecha de la disposición30 de Enero de 2018

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO

Por estar así dispuesto en los autos caratulados: SCHNITD ANA ELIZABET s/ S/Concurso Preventivo (Hoy Quiebra), Expte. Nº 877/2011, tramitados por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito, en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal (SF), se ha dispuesto librar el presente, a los fines de que se sirva ordenar la publicación del siguiente edicto judicial (sin cargo - quiebra), por el término de dos días, cuyo texto es el siguiente: El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal (SF), Secretaría a cargo del Dr. Ricardo Ruiz Díaz, sito en Avda. de Los Trabajadores Ferroviarios Nº 1.233 de la ciudad de San Cristóbal (SF) hace saber que en los autos caratulados: SCHNITD ANA ELIZABET s/ S/Concurso Preventivo (Hoy Quiebra)“ Expte. N° 877/2011, se ha ordenado lo siguiente: “ San Cristóbal, 06 de septiembre de 2.017. Téngase presente el Informe final y Proyecto de Distribución acompañado por la Sindicatura conforme a lo previsto por el art.218 de la ley de concursos y quiebras. Del cálculo de los topes mínimos regulables, 4% del activo realizado y tres sueldos de Secretarios, como así también del monto máximo 12% del activo realizado (pautas establecidas por el art. 267 de la Ley 24.522), se concluye que en el presente caso los tres sueldos de Secretario, de Primera Instancia superan ampliamente el 12% del activo liquidado ($ 19.618,84). Además, la aplicación del tope de tres sueldo de secretario (59.271,52 X3 = 177.814.56), arroja un monto que no guarda adecuada relación con la suma depositada en autos que constituye el activo a distribuir, por lo que los emolumentos consumirian ese activo postergando definitivamente a los acreedores. En consecuencia, atendiendo a lo establecido por el art. 271 de la LCQ, que determina claramente el modo de solucionar situaciones de inequidad derivadas de la desproporción entre los parámetros analizados y contemplando de modo equitativo todos los elementos que surgen de la causa (tiempo transcurrido, cantidad pequeña- de acreedores verificados, actividad profesional desarrollada, etc). Estimo adecuado fijar como masa regulable un salario del Secretario de primera instancia. En consecuencia, regúlanse los honorarios profesionales del CPN Aldo Alfredo Maydana en la suma de pesos treinta y cinco mil quinientos sesenta y dos con noventa y un centavos ($ 35.562,91). Regúlense los honorarios...

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