Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo, documento núm. 370827

Fecha de publicación12 Octubre 2018
Fecha de disposición12 Enero 2018

Por disposición de la señora Jueza del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de Reconquista, en los autos caratulados PIRIS, ERMES LORENZO s/Quiebra; (Expte. Nº 366/2018), se ha ordenado lo siguiente: Reconquista, 04 de Octubre de 2018. Autos y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: Declarar la Quiebra de Ermes Lorenzo Piris, argentino, mayor de edad, D.N.I. Nº M7.878.084, CUIL 20-07878084-4, domiciliado en calle Simón de Iriondo Nº 1304 de la ciudad de Romang (SF), constituyendo domicilio procesal en calle Iriondo N° 545 de esta ciudad. Para que tenga lugar el sorteo de un Síndico que actuará en la presente causa, fijase la audiencia del día 22 de octubre próximo a las 08:30 hs. por ante la Oficina de Sorteos Informáticos de estos Tribunales. A tal fin, ofíciese por Secretaría. Hágase saber al Colegio de Contadores Públicos a sus efectos. Cítese a todos los acreedores para que hasta el día 22 de Noviembre próximo presenten al Síndico sus pedidos de verificación de créditos. Fíjase el día 4 de Febrero de 2019 para la presentación de los informes individuales y el día 14 de Marzo de 2019 para la presentación del informe general. Decretar la inhibición del fallido, oficiándose a los Registros correspondientes. Intimar al fallido para que en el término de 24 hs entregue al Síndico la documentación relacionada a su actividad. Declarar la prohibición de hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de tenerse por ineficaces. Intimar al fallido y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquel. Hacer saber al fallido que solo podrá salir del país previa autorización de este Juzgado y en las condiciones previstas por el Art. 103 de la LCQ, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. Desapoderar al fallido de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de esta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (Arts. 107 ss. y ce. LCQ). Ordenar al Síndico que proceda a efectuar un inventario de los bienes del fallido y ala inmediata realización de los mismos, a través del procedimiento que oportunamente informará la Sindicatura...

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