Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo, documento núm. 370826

Fecha de Entrada en Vigor13 de Octubre de 2018
EmisorJuzgado Civil Comercial y de Trabajo
Fecha de la disposición12 de Enero de 2018

Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de Reconquista, en los autos caratulados AGUIRRE, FERNANDO GABRIEL s/Declaración de Propia Quiebra; (Expte. Nº 453/2018), se ha ordenado lo siguiente: Reconquista, 04 de octubre de 2018. Autos y vistos:... Considerando:... resuelvo: Declarar la Quiebra de Fernando Gabriel Aguirre, argentino, mayor de edad, D.N.I. Nº 23.434.045, C.U.I.L. Nº 20-23434045-0, domiciliado en calle Colón Nº 1036, Departamento 5 de esta ciudad, constituyendo domicilio procesal en calle 25 de Mayo N° 1427, Departamento 4 - Pasillo, de esta ciudad. Para que tenga lugar el sorteo de un Síndico que actuará en la presente causa, fíjase la audiencia el día 22 de Octubre de 2018 a las 8:00 hs. por ante la Oficina de Sorteos Informáticos de estos Tribunales. A tal fin, ofíciese por Secretaría. Hágase saber al Colegio de Contadores Públicos a sus efectos. Cítese a todos los acreedores para que hasta el día 22 de Noviembre de 2018 presenten al Síndico sus pedidos de verificación de créditos. Fijase el día 4 de Febrero de 2019 para la presentación de los Informes Individuales y el día 14 de Marzo de 2019 para la presentación del Informe General. Decretar la inhibición del fallido, oficiándose a los Registros correspondientes. Declarar la prohibición de hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de tenerse por ineficaces. Intimar al fallido y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquel. Hacer saber al fallido que solo podrá salir del país previa autorización de este Juzgado y en las condiciones previstas por el Art. 103 de la LCQ, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. Desapoderar al fallido de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de esta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (Arts. 107 ss. y ce. LCQ). Ordenar al Síndico que proceda a efectuar un inventario de los bienes del fallido y a la inmediata realización de los mismos, a través del procedimiento que oportunamente informará la Sindicatura. Proceder a la incautación de los...

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