Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo

Fecha de Entrada en Vigor18 de Agosto de 2018
EmisorJuzgado Civil Comercial y de Trabajo
Fecha de la disposición17 de Enero de 2018

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO

En los autos RIBA FLAVIA VANESA s/Propia Quiebra; Expte. N° 1088/2017, que tramita por ante el Juzgado de 1° Inst. de Distrito en lo Civil y Comercial 1° Nom. Venado Tuerto, a cargo Dra. María Celeste Rosso, Sec. autorizante, se hace saber que por Resolución Nº 1604 del 26 de Diciembre de 2017 se dispuso 1) Declarar la quiebra de la señora Flavia Vanesa Riba, D.N.I. 30.313.588, con domicilio en Lascala 1306 de la localidad de Venado Tuerto. 2) Calificar la presente de pequeña quiebra. 3) Designar audiencia para sorteo de síndico de la lista respectiva de contadores el día 22/2/18 a las 10,00hs por la Excma Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, oficiándose a la misma previa notificación al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 4) Decretar la inhibición general de bienes de la fallida, librándose a tales fines oficios a los registros respectivos; oficiándose asimismo al Registro de Procesos Concursales para la anotación de la presente declaración de quiebra. 5) Ordenar a la fallida y a terceros- si los hubiere- que deben entregar al síndico los bienes de la primera. 6) Prohíbese hacer pagos y/o entregas a la fallida, bajo apercibimientos que de hacerse serán ineficaces. 7) Intercéptese la correspondencia y entréguese al síndico oficiándose a tales fines. 8) Efectúense las comunicaciones necesarias que aseguren la observancia del Art. 103 de la LCQ. 9) Publíquense edictos en los diarios ya designados (BOLETIN OFICIAL y El Informe de esta ciudad) por el término de cinco (5) días. 10) Notifíquese a API, AFIP y Municipalidad de Venado Tuerto a fin de que tome la debida intervención en autos notificándose dentro del término de dos días y en conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 Código Fiscal y concordantes. 11) Ofíciese a los juzgados con jurisdicción civil, comercial y laboral de la tercera circunscripción a fin...

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