Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo, documento núm. 361951
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Julio de 2018 |
Emisor | Juzgado Civil Comercial y de Trabajo |
Fecha de la disposición | 23 de Enero de 2018 |
Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito 4° Civil y Comercial, Tercera Nominación de esta ciudad de Reconquista (sf), se hace saber que en los autos caratulados: VERA, LUCIA BELEN s/Quiebra; (Expte. Nº 229/2018), en fecha 11 de Junio de 2018 se ha declarado la Quiebra de Lucia Belén Vera, argentina, pensionada, apellido materno Vera, D.N.I. Nº 34.618.941, CUIL 27-34618941-5, domiciliada en calle Almafuerte N° 1315, y domicilio procesal en calle Belgrano N° 1404, ambos de la ciudad de Reconquista, Santa Fe. Asimismo se ha dispuesto: que tenga lugar el sorteo de un Síndico que actuará en la presente causa, fijase la audiencia del día 25 de Julio de 2018 a las 11:00 horas por ante la Oficina de Sorteos Informáticos de estos Tribunales. A tal fin, ofíciese por Secretaría y hágase saber al Colegio de Contadores Públicos a sus efectos. Cítese a todos los acreedores para que hasta el día 27 de Agosto de 2018 presenten al Síndico sus pedidos de verificación de créditos. Fijase el día 05 de Octubre de 2018 para la presentación de los informes individuales y el día 06 de Noviembre de 2018 para la presentación del Informe General. Decretar la inhibición de la fallida, oficiándose a los Registros correspondientes. Intimar a la fallida para que en el término de 24 horas entregue al Síndico la documentación relacionada a su actividad. Declarar la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. Intimar a la fallida y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquella. Fijar los días martes y viernes para notificaciones en Oficina. Publíquense edictos de ley durante cinco días en el BOLETIN OFICIAL y en hall de Tribunales conforme lo dispone el Art. 89 de la L.C.Q. y en un diario de publicación local. Dése intervención a AFIP y API (Art. 29 Código Fiscal). Oficiar a los Juzgado donde tramitaren juicios contra la fallida, a los fines normados por el Art. 132 de la ley 24522. Hacer saber a la fallida que solo podrán salir del país previa autorización de este Juzgado y en las condiciones previstas por el Art. 103 de la Ley 24522, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. Desapoderar a la fallida de los bienes...
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