Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo

Fecha de disposición14 Enero 2018
Fecha de publicación14 Junio 2018

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 11 de la ciudad de San Jorge, Dr. Tristán Régulo Martínez, se comunica que se ha ordenado la publicación del siguiente Edicto Judicial sin cargo - Quiebra- (art. 273 - inc. 8 - Ley 24522) por el término de cinco (5) días haciendo saber que en autos: “BEARZOTTI CONSTRUCCIONES S.A. s/Quiebra” (Expte. Nº 1281/2014) por resolución N° 3435 de fecha 14/04/2016, se dispuso: 1) Declarar la Quiebra de Bearzotti Construcciones S.A., 2) Designar, a los fines del sorteo del Síndico, audiencia para el día 21 de Abril de 2016, a las 09:00 horas, por ante este Juzgado, 3) Ordenar la publicación de edictos por el término de Ley, en el Boletín Oficial, autorizando a diferir la misma hasta tanto el Síndico que resulte designado acepte el cargo (cfr. arts. 88 y 89 L.C.)... 6) Anotar la apertura del presente juicios de Quiebra en el Registro respectivo, efectuándose asimismo las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del artículo 103 L.C., 7) Decretar la inhibición general de la fallida para disponer y gravar bienes, oficiándose al Registro General de la Propiedad Inmueble y al Registro Automotor, a lo fines de su registración, 8) Ordenar a la deudora y a terceros para que entreguen al Sindico los bienes de aquella, previo inventario, con cumplimiento de lo normado en el art. 86 LC, 9) Intimar a la deudora para que, dentro del término de diez (10) días cumpla con los requisitos requeridos en el art. 86 LC y para que en un plano no mayor a 24 horas, entregue al Sindico designado los libros y demás documentación contable referida a su situación patrimonial, 10) Disponer asimismo la incautación aludida en el Art. 177 LC., en la forma más conveniente y previa realización del inventario previsto en el inciso 10 del art. 88 LC, oficiándose y/o librándose mandamiento a los Señores Jueces y/o Oficiales de Justicia del lugar de ubicación de los bienes y papeles de la fallida y también de la autoridad policial, a los fines de la vigilancia permanente, prevista en el art. 178 L.C., 11) Ordenar la realización de los bienes de la fallida, o que se concretara oportunamente, conforme previsiones del Art. 203 L.C., 12) Prohibir efectuar pagos a la deudora, los que serán ineficaces, 13) Disponer la interceptación de la correspondencia, la que se entregará al Sindico, oficiándose a tales efectos, 14) Notificar a la Administración Provincial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR