Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo

Fecha de disposición08 Enero 2018
Fecha de publicación08 Mayo 2018

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO

Por disposición del Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de Ira. Nominación del Distrito Judicial Nº 6 de Cañada de Gómez, a cargo del Dr. José María Fidelibus -Juez Subrogante-, Secretaria Dr. Guillermo Coronel, se hace saber en los autos MADERCAP SRL s/Conversión de quiebra en concurso preventivo” Expte. Nº 136/16, se ha resuelto por sentencia N° 464 del /-W’1) Declarar la quiebra indirecta de MADER CAP SRL CUIT Nº 30-71054729-3, con domicilio en Rivadavia 1465 de la localidad de Correa, Pcia de Santa Fe, inscripta en el Registro Público de Comercio en sección Contratos al Tomo 159 Folio-2586 Nº 192, en fecha 08/08/2008, y subsistente. 2) Ordenar se comunique la quiebra al Registro de Procesos Concúrsales y se anote la inhibición general de bienes del deudor, librándose los respectivos despachos a los Registros General de la Propiedad de Créditos Prendarios y de la Propiedad del Automotor. 3) Intimar a la fallida y a terceros entreguen los bienes de aquella al síndico. 4) Intimar a la fallida para que cumpla los requisitos formales señalados en el art. 86 LCQ. 5) Declarar la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a sus efectos, haciéndole saber a la Sindicatura que deberá cumplimentar con lo dispuesto por el Art. 114 L.C. 7) Intimar a la fallida para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas constituyan domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 8) Hacer saber a la fallida que respecto de los viajes al exterior deberá estarse a lo dispuesto por el Art. 103 L.C oficiándose. 9) Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra el fallido, a los fines del Art. 132 L.C. 10) Confirmar en el cargo de Síndico a la CP SILVANA CREMONA quien constituyó domicilio en calle España 78 de la ciudad de Cañada de Gómez, Pcia. De Santa Fe, con horarios de atención de 9 hs.a 18 hs. (Art. 253 inc. 7 L.C.). 11) Ordenar la realización de...

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