Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo, documento núm. 354326

Fecha de Entrada en Vigor27 de Abril de 2018
EmisorJuzgado Civil Comercial y de Trabajo
Fecha de la disposición26 de Enero de 2018

Por disposición de la Dra. Gladys Silvia López de Pereyra, Juez del Juzgado en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de San Lorenzo, Distrito Judicial Nº 12, Secretaria de la Dra. Luz María Gamst, se hace saber que en los autos caratulados “MAIDANA MARÍA CRISTINA s/Propia Quiebra”, Expte. Nº 62/18, por resolución N° 296 de fecha 21-03-2018, se ha resuelto lo siguiente: Resuelvo: 1. Declarar la quiebra de María Cristina Maidana, DNI N° 14.633.593, con domicilio en Hugo del Carril 1752, de la ciudad de San Lorenzo. 2. Ordenar se inscriba la quiebra en el Registro de Procesos Universales oficiándose a sus efectos. 3. Disponer la inhibición del fallido, oficiándose a tales fines al Registro General de Propiedades, al Registro de la Propiedad Automotor y al Registro de Créditos Prendarios. 4. Intimar al fallido y a terceros que tuvieren en su poder bienes y/o documentación del mismo a ponerlos a disposición del Síndico a designar. 5. Interceptar la correspondencia dirigida al fallido para entregarla al Síndico, oficiándose a sus efectos. 6. Prohibir hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 7. Efectuar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del Art. 103 de la Ley 24.522. 8. Proceder a la realización de la totalidad de los bienes que componen el activo del fallido, corriéndose vista a tal fin a la sindicatura para que se expida sobre la forma más conveliente a la Quiebra, conforme al art. 204 de la Ley 24.522 y diferir la designación del enajenador hasta que sea contestada. 9. Designar al Oficial de Justicia para realizar el inventario de los bienes de la fallida en el término de 30 días, pero solo respecto de rubros generales, procediendo a la incautación de sus bienes conforme al art. 177 de la Ley 24.522. 10. Designar audiencia del día 4 de Abril de 2018 a las 10 horas, o la del primer miércoles hábil inmediato posterior, para el sorteo de síndico. 11. Diferir la fijación de fechas para verificar créditos, presentar el...

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