Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo

Fecha de Entrada en Vigor17 de Abril de 2018
EmisorJuzgado Civil Comercial y de Trabajo
Fecha de la disposición16 de Enero de 2018

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO

Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de la 3° Nominación de Reconquista, se hace saber que en los autos: LEGUIZAMON ANELEY DANIELA s/Quiebra; Expte. N° 2/2018, que se tramitan por ante el Juzgado mencionado, se ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 9 de Abril de 2018. AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: LEGUIZAMON ANELEY DANIELA s/QUIEBRA; Expte. N° 2/2018, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación - Distrito N° 4, y: Considerando:... Resuelvo: Declarar la Quiebra de Aneley Daniela Leguizamón, argentina, mayor de edad, D.N.I. N° 39.124.819, C.U.I.L. N° 27-39124819-8, domiciliada en Pasaje 22 N° 223 de la ciudad de Avellaneda (Sta. Fe) constituyendo domicilio procesal en calle Iriondo N° 545, de la ciudad de Reconquista. Para que tenga lugar el sorteo de un Síndico que actuará en la presente causa, fíjase la audiencia el día 2 de Mayo de 2018 a las 11:00 hs. por ante la Oficina de Sorteos Informáticos de estos Tribunales. A tal fin, ofíciese por Secretaría y hágase saber al Colegio de Contadores Públicos a sus efectos. Cítese a todos los acreedores para que hasta el día 17 de Mayo de 2018 presenten al Síndico sus pedidos de verificación de créditos. Fíjase el día 31 dé Julio de 2018 para la presentación de los Informes Individuales y el día 21 de Septiembre de 2018 para la presentación del Informe General. Decretar la inhibición de la fallida, oficiándose a los Registros correspondientes. Intimar a la fallida para que en el término de 24 hs. entregue al Síndico la documentación relacionada a su actividad. Declarar la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. Intimar a la fallida y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquella. Fijar los días martes y viernes para notificaciones en Oficina. Publíquense Edictos de Ley durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales, conforme lo dispone el Art. 89 de la L.C.Q. y en un diario de publicación local. Dése intervención a AFIP y API (Art. 29 Código Fiscal). Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra la fallida, a los fines normados por el Art. 132 de la Ley 24.522. Hacer saber a la fallida que solo podrá salir del país previa autorización de este Juzgado y en las condiciones previstas por el Art. 103 de la Ley 24.522, efectuándose a...

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