Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo
Fecha de Entrada en Vigor | 14 de Abril de 2018 |
Emisor | Juzgado Civil Comercial y de Trabajo |
Fecha de la disposición | 17 de Enero de 2018 |
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ra. Nominación, Distrito Judicial Nº 7 de Casilda, se publica la siguiente Resolución: Nº 1114, Casilda, 03 de Julio de 2017. Autos y Vistos: Los presentes: caratulados JORGE ALBERTO GENTILI SRL s/Concurso Preventivo; (Expte. Nº 190/17), de los que; Resulta: A fs 160/163 comparece el Sr. Jorge Alberto Gentili con el patrocinio letrado del Dr. Pedro Saggiorato y solicita se declare la apertura de su Concurso Preventivo en virtud de lo dispuesto por los Art. 2, 11 y concordantes de la LCQ. A fs. 166/168 se acompañan los informes pertinentes, y concordantes y demás constancias se acredita que se encuentra matriculado como comerciante que posee domicilio real en la jurisdicción de este distrito judicial y quedan entonces en despacho para resolver. Y Considerando: Por lo dispuesto por el Art. 3 inc. 1 de la ley 24522 -en adelante L.C.Q.-, este juzgado resulta competente para entender en las presentes actuaciones. Conforme lo establecido por el Art. 2 L.C.Q., el peticionante resulta ser sujeto susceptible de ser declarado en concurso preventivo por tratarse de persona de existencia ideal. De acuerdo a lo que determina el Art. 11 L.C.Q., los requisitos exigidos, se encuentran debidamente cumplimentados. Por lo precedentemente detallado, verificado y acreditado, en el marco de las normas legales citadas, y conforme el resto de la legislación vigente aplicable; Resuelvo: 1) Declarar abierto el Concurso Preventivo de Jorge Alberto Gentili SRL, con domicilio en calle 1° de Mayo 2866 de la localidad de Casilda, departamento Caseros, Provincia de Santa Fe. 2) Oficiar a la Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario a fin de que proceda al sorteo de Síndico para el presente, el cual debe pertenecer a la lista de la categoría “B”. Ello en virtud de que el presente trámite se categoriza como pequeño concurso, (Art. 288 y 289 de la L.C.Q). 3) Publicar edictos conforme prescripciones de los Art. 27 y 28 L.C.Q., en el BOLETIN OFICIAL y diario El Forense. 4) Fijar el plazo para la publicación de dichos edictos computable a partir de la notificación del auto ampliatorio referido en el punto 10 de la presente resolución. 5) Ordenar a la deudora para que en el plazo de tres días presente los libros que llevare en relación con su situación económica u otra documental de interés para la causa, por ante la...
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