Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo, documento núm. 352825

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2018
EmisorJuzgado Civil Comercial y de Trabajo
Fecha de la disposición12 de Enero de 2018

Por disposición de la Dra. Gladys Silvia López de Pereyra, Juez del Juzgado en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de San Lorenzo, Distrito Judicial Nº 12, Secretaría de la Dra. Luz María Gamst, se hace saber que en los autos caratulados TORRES BEBA s/Propia Quiebra; Expte. Nº 36/18, por resolución N° 297, de fecha 21-03-2018, se ha resuelto lo siguiente: Resuelvo: 1. Declarar la quiebra de Beba Berenice Torres, DNI 14.643.157, con domicilio en calle Escalada 1965 PB 5260 de la ciudad de San Lorenzo. 2. Ordenar se inscriba la quiebra en el Registro de Procesos Universales oficiándose a sus efectos. 3. Disponer la inhibición del fallido, oficiándose a tales fines al Registro General de Propiedades, al Registro de la Propiedad Automotor y al Registro de Créditos Prendarios. 4. Intimar al fallido y a terceros que tuvieren en su poder bienes y/o documentación del mismo a ponerlos a disposición del Síndico a designar. 5. Interceptar la correspondencia dirigida al fallido para entregarla al Síndico, oficiándose a sus efectos. 6. Prohibir hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 7. Efectuar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del Art. 103 de la Ley 24.522. 8. Proceder a la realización de la totalidad de los bienes que componen el activo del fallido, corriéndose vista a tal fin a la sindicatura para que se expida sobre la forma más conveniente a la quiebra, conforme al Art. 204 de la Ley 24.522 y diferir la designación del enajenador hasta que sea contestada. 9. Designar al Oficial de Justicia para realizar el inventario de los bienes de la fallida en el término de 30 días, pero solo respecto de rubros generales, procediendo a la incautación de sus bienes conforme al Art. 177 de la Ley 24.522. 10. Designar audiencia del día 4 de Abril de 2018 a las 10 horas, o la del primer miércoles hábil inmediato posterior, para el sorteo de síndico. 11. Diferir la fijación de fechas para verificar créditos, presentar el informe individual y presentación del informe general al momento de aceptación de cargo del síndico. 12. Ordenar se comunique la declaración de quiebra al Registro Público de Comercio, a la Administración Federal de Ingresos...

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