Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo, documento núm. 348793

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Marzo de 2018
EmisorJuzgado Civil Comercial y de Trabajo
Fecha de la disposición12 de Enero de 2018

Por disposición del Juzgado de Ira. Instancia de Familia de San Lorenzo, dentro de los autos caratulados: “CACERES MARIA - REGOLO MARTA s/Guarda” (Expte. 868/14) mediante Resolución de T°40 F°368/376 N°2542 de fecha 6 de Noviembre de 2017, se ha dispuesto: “Y VISTOS:... DE LOS QUE RESULTA... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Declarar la inaplicabilidad de lo dispuesto por los artículos 600 inciso b), 611 y 634 inciso h) del Código Civil y Comercial. 2) Declarar la pérdida de la responsabilidad parental de la Sra. María del Valle Cáceres, DNI nº 32.622.013 respecto de la niña llamada M.D.C., DNI n° 50.923.543, por la causal de abandono, aun cuando quede al cuidado o guarda de un tercero y con el alcance del artículo 610 del Código Civil y Comercial. 3) Otorgar la guarda preadoptiva de la niña llamada M.D.C., DNI N° 50.923.543, nacida el día 11 de enero de 2011 en la ciudad de Granadero Baigorria (SF), Departamento Rosario de sexo femenino a las 23.10 hs., acta n° 320 del Tomo: II del año 2011 del Registro Civil de la citada localidad, hija de María del Valle Cáceres, DNI n° 32.622.013, sin filiación paterna, a la pareja conformada por MARTA NOEMI REGÓLO, DNI N° 16.778.021 y FABIÁN EDGARDO MORENO, DNI n° 17.258.085, por el término de seis meses que habrán de computarse en forma retroactiva al día 19 de mayo del 2014. 4) Otorgar la adopción plena de M.D.C. a la mencionada pareja. La sentencia tendrá efecto retroactivo al 19 de mayo de 2014. M. mantendrá el vínculo jurídico con sus hermanos llamados S.C., T.C. y J.C. (Artículo 621 del CCCN). 5) Hacer saber...

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