Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo, documento núm. 336195

Fecha de Entrada en Vigor19 de Diciembre de 2017
EmisorJuzgado Civil Comercial y de Trabajo
Fecha de la disposición29 de Enero de 2017

Por disposición de la señora Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de San Lorenzo Dra. Stella Maris Bertune, dentro de los autos caratulados: “CORNEJO ALDO RUBEN s/Pedido de quiebra por acreedor”, Expte. N° 742/16, se ha ordenado lo siguiente: T° 72 F° 433 Nº 1625 - San Lorenzo, 22 de Setiembre de 2.017. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra a Cornejo, Aldo Rubén, DNI N° 16.814.307, con domicilio real en calle Simón Bolívar N° 546 de la ciudad de Capitán Bermúdez, provincia de Santa Fe. 2) Anotar la quiebra en el Registro de Procesos Concúrsales, oficiándose. 3) Anotar la inhibición General del fallido en el Registro General, en el Registro de la propiedad automotor que corresponda, oficiándose. 4) Intimar al fallido y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquella en su poder a ponerlos a disposición del Síndico. 5) Intimar al deudor para que dentro de las 24 hs. entregue al Síndico toda documentación relacionada con la contabilidad. 6) Prohibir hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 7) Interceptar la correspondencia dirigida al deudor, entregándose la misma al síndico y oficiándose a sus efectos a Correos Argentinos y repartición que corresponda. 8) Hacer saber al fallido que no podrá ausentarse del país sin autorización previa de éste Tribunal hasta la presentación del Informe General por la Sindicatura, efectuándose las comunicaciones necesarias para el cumplimiento del art. 103 de la L.C.Q., oficiándose a policía Federal (Delegación San Lorenzo y/o Rosario), Dirección General de Migraciones y/o quien corresponda. 9) Proceder a la realización de la totalidad de los bienes que componen el activo del deudor. 10) Librar mandamiento al Sr. Oficial de Justicia a fin de que proceda a efectuar, dentro del término de 15 días de recibido, un inventario de la totalidad de los bienes del fallido -que...

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