Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo

Fecha de Entrada en Vigor30 de Agosto de 2017
EmisorJuzgado Civil Comercial y de Trabajo
Fecha de la disposición29 de Enero de 2017

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO

Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de esta ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: QUIROGA ROBERTO OSCAR s/Declaración de Quiebra Directa Voluntaria; (Expte. Nº 447 Año 2017) se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 22 de Agosto de 2017. Vistos:... Resulta:... y, Considerando:... Resuelvo: 1.- Declarar la quiebra de Roberto Oscar Quiroga, argentino, D.N.I. Nº 11.306.407, jubilado, con domicilio real en calle Cervantes N° 1411 y legal en calle José Ingenieros N° 131, ambos de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe. 2.- Ordenar la anotación de la quiebra e inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales; y la inhibición general de bienes el Registro General de la Propiedad. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (Art. 29 Código Fiscal -texto ordenado decreto 2350/97-). Asimismo comunicar la formación del presente al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de los arts. 12 inc. d y 53 inc. f) de la Ley 8525. 3.- Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia del primero. Intimar a al deudor, que dentro de las 24 horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 4.- Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). 5.- Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 6.- Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país, en las condiciones del Art. 103 Ley Concursos y Quiebras. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda. 7.- Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 31 de Agosto de 2017 a las 10.00 horas, en Secretaría del Juzgado. 8.- Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los Arts. 177 y sgtes. de la Ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio de la fallida. A sus fines. Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los...

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