Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Agosto de 2017
EmisorJuzgado Civil Comercial y de Trabajo
Fecha de la disposición 4 de Enero de 2017

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación con asiento en Rafaela, en la causa: Expte. N° 410 - Año 2017- DÍAZ, DANIEL ALBERTO s/Quiebra, tramitada por ante éste, S.S. ha ordenado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial por el término de cinco días haciendo saber, en cumplimiento del art. 89 de la Ley 24522, que en fecha veintiocho de julio de 2017, mediante Resolución N° 726, tomo 43, F° 275/277, se estableció: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra directa de Daniel Alberto Díaz, mayor de edad, divorciado, D.N.I. Nro.16.445.125, CUIL Nro. 23-17.601.735-9, domiciliado realmente en calle José Ingenieros 146 de Rafaela y legalmente en calle José Ingenieros 131 de Rafaela. 2) Ordenar se anote la quiebra y la inhibición general de la parte fallida para disponer y gravar bienes registrables en los registros correspondientes (Registro de Procesos Concúrsales, Registro General de la Propiedad y Registro Nacional de la Propiedad Automotor), oficiándose. 3) Ordenar a la parte fallida y a terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquél. 4) Intimar al deudor para en el plazo de 24 hs. ponga todos sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios de la quiebra puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos y para que entregue al Síndico dentro de las veinticuatro horas la documentación relacionada con la contabilidad. 5) Hacer saber la prohibición de hacer pagos a la parte fallida, los que serán ineficaces. 6) Ordenar se intercepte la correspondencia y se entregue al Síndico, oficiándose a la Oficina de Correo Argentino S.A. y correos privados de la ciudad. 7) Hacer saber al fallido que hasta la presentación del informe general - esto es el 29/12/2017- sólo podrá ausentarse del país con autorización de este Tribunal debiendo efectuarse las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del Art. 103 L.C. a la Jefatura de Policía de Santa Fe, a la Policía Federal Argentina, a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior. 8) Ordenar al Síndico a sortearse que en el término de tres días realice el inventario de los bienes del fallido. 9) Disponer la inmediata incautación de los bienes. A tales fines líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia, debiendo intervenir, de haber aceptado el cargo el Síndico. 10) Ordenar la realización de los bienes del deudor en la...

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