Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Agosto de 2017
EmisorJuzgado Civil Comercial y de Trabajo
Fecha de la disposición 2 de Enero de 2017

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO

Por disposición del Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de 1ra. Nominación del Distrito Judicial Nº 6 de Cañada de Gómez, a cargo, del Dr. José María Fidelibus -Juez Subrogante, Secretaría Dr. Guillermo Coronel, se hace saber en los autos “CINALLI DANIEL HÉCTOR s/Quiebra” Expte. N° 509/17, por sentencia Nº 1253 del 25/07/17 se dispuso 1) Declarar la quiebra de Daniel Héctor Cinalli, D.N.I. N° 6.177.348, argentino, de apellido materno Cecaloni, nacido el 1 de enero de 1942 con domicilio en la Zona Rural de Correa, Pcia. de Santa Fe, 2) Ordenar se comunique la quiebra al Registro de Procesos Concursales y se anote la inhibición general de bienes del deudor, librándose los respectivos despachos a los Registros General de la Propiedad, de Créditos Prendarios y Propiedad del Automotor. 3) Intimar al fallido y a terceros entreguen los bienes de aquel al síndico. 4) Intimar al fallido para que cumpla los requisitos formales del art. 86 LCQ. 5) Declarar la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a sus efectos, haciéndole saber a la Sindicatura que deberá cumplimentar con lo dispuesto por el Art. 114 L.C. 7) Intimar al fallido para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas constituyan domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 8) Hacer saber al fallido que respecto de los viajes al exterior deberá estarse a lo dispuesto por el Art. 103 L.C oficiándose 9) Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra el fallido, a los fines del Art. 132 L.C. 10) Ordenar la realización de los bienes del deudor, debiendo la...

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