Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo, documento núm. 319962

Fecha de Entrada en Vigor25 de Abril de 2017
EmisorJuzgado Civil Comercial y de Trabajo
Fecha de la disposición17 de Enero de 2017

Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de esta ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “Expte. N° 860- Año 2.015 Tessaro, Raúl Juan Carlos s/Pedido de Quiebra” se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 05 de abril de 2017.- Y VISTOS: Estos caratulados “Expte. Nº 860 Año 2.015 Tessaro, Raúl Juan Carlos s/Pedido de Quiebra”; RESULTA: … ; CONSIDERANDO: … ; RESUELVO: 1.- Declarar la quiebra de Raúl Juan Luis Tessaro, D.N.I. N° 6.294.030, de apellido materno Piovano, dedicado a la actividad agropecuaria de comercialización de semillas (siembra, trilla y venta, con domicilio real en calle Ciudad de Esperanza N° 357 y con domicilio legal 26 de Enero N° 40, ambos de esta ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe. 2.- Ordenar la anotación de la quiebra e inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales; y la inhibición general de bienes el Registro General de la Propiedad. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal -texto ordenado decreto 2350/97-) y precédase a dejar constancia en el caratulado y en el registro informático del juzgado. 3.- Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para: a) que entregue a Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas, la documentación relacionada con su contabilidad. 4.- Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 5.- Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 6.- Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país, en las condiciones del art. 103 Ley Concursos y Quiebras. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda. 7.- Disponer la continuación de la Síndica C.P.N. Jaquelin Baruffato. 8.- Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la Ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines. Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el...

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