Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo

Fecha de Entrada en Vigor25 de Abril de 2017
EmisorJuzgado Civil Comercial y de Trabajo
Fecha de la disposición30 de Enero de 2017

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO

Por disposición de la señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la ciudad de Firmat, se ha dictado en autos MICHELINI HERMANOS S.R.L s/Pedido de Quiebra por acreedor; (Expte. Nº 1 año 2016) la siguiente resolución: 8 de Junio de 2016. Vistos: estos caratulados Michelini Hermanos S.R.L s/pedido de quiebra por acreedor; (Expte. Nº 1 año 2016) que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Firmat; y Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar la Quiebra del Michelini Hermanos S.R.L, con domicilio en calle Sarmiento 1522 de la ciudad de Firmat (S.F). 2) Ordénase la inhibición General de sus bienes, oficiándose a sus efectos. 3) Ordénase al fallido y a terceros que oportunamente entreguen al síndico los bienes de aquel. 4) Prohíbese hacer pagos al fallido, los que de hacerse será ineficaces. 5) Intercéptese la correspondencia, oficiándose y oportunamente entréguese al síndico. 6) Inscríbase en el Registro de Procesos Concursales y efectúense las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del Art. 103 L.C.Q. 7) Desígnase para la publicación de edictos el BOLETIN OFICIAL y diario El Informe, de Venado Tuerto. Difiérase la publicación hasta tanto medie aceptación de cargo del Síndico, como así también la fijación de fechas y demás pertinente como consecuencia del presente dictado. 8) Desígnase audiencia para sorteo de síndico de la lista de profesionales de Ciencias Económicas por ante Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto para el día 06 de Julio de 2016, a las 10.30 horas, ofíciese a la misma, previa notificación al Colegio respectivo. 9) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos el dictado de la presente, a los fines de la debida intervención (Art. 29 C. Fiscal SF). 10) Intímese al fallido para que constituya domicilio procesal en esta ciudad dentro del plazo de 48 hs., bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado...

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